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C. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. INTERRELACIÓN CON OTRAS FIGURAS

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De manera resumida, hemos expuesto, en el apartado anterior, la articulación de este impuesto con el IVA, por lo que solo nos queda ahora hacer una mención a las restantes cuestiones que nos remiten a ciertos impuestos directos y a estructuración entre las modalidades internas de este impuesto.

A estos efectos, señalaremos que el Texto Refundido de la Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece la incompatibilidad entre el Impuesto que grava las Transmisiones Patrimoniales Onerosas con la segunda de las modalidades que se recogen en su mismo seno, la cual, como hemos visto, son las Operaciones Societarias.

Y, en relación con la interconexión de los conceptos Transmisiones Patrimoniales Onerosas y la de Actos Jurídicos Documentados, la norma general es la de compatibilidad entre ambos conceptos (salvo en el caso de documentos notariales).

Por lo que respecta a la conjunción entre esta figura y los impuestos directos, únicamente nos limitaremos a mencionar ahora que existen multitud de aspectos conexos, en especial en materia de comprobación de valores, entre este Impuesto y los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre la Renta, sobre Sociedades y sobre Sucesiones y Donaciones; y en el de las calificaciones de todo un conjunto de operaciones societarias como pueden ser las fusiones, escisiones, etc.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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