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D. PERÍODO IMPOSITIVO. DEVENGO. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS 1. Período impositivo. Devengo

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Con carácter general, el período impositivo será el año natural y el devengo se producirá el 31 de diciembre (art. 12 LIRPF).

Excepcionalmente, el período impositivo será inferior al año natural en el año en que se produzca el fallecimiento del contribuyente; período que abarcará desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento, día en que se entenderá también devengado el impuesto (art. 13 LIRPF).

El devengo del impuesto es el día al que hay que referir la concurrencia de determinadas circunstancias relevantes a efectos de cuantificar la deuda por este impuesto: miembros de la unidad familiar, normas aplicables y circunstancias que rigen la cuantificación del impuesto.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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