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4. Ganancias y pérdidas patrimoniales

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Se imputarán a los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan, según lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten, mientras que las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa –es el caso de las ganancias en el juego– se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.

En conclusión, en el IRPF las rentas se imputan a quien las ha obtenido directa y personalmente, con independencia de las reglas que, en el ámbito civil, rigen la atribución de rentas a quienes forman parte de la unidad familiar. Lo que sin duda se traduce en un resultado paradójico pero ajustado a Derecho, según ha declarado el propio Tribunal Constitucional (STC 146/1994): en el régimen de gananciales, las rentas del trabajo soportan una carga tributaria mayor que las rentas del capital, puesto que la titularidad compartida de los elementos patrimoniales permite una distribución de la carga tributaria entre ambos cónyuges que no se da en los rendimientos del trabajo.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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