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V. LA IMPOSICIÓN SOBRE EL TRÁFICO PATRIMONIAL Y EL CONSUMO A. CONSIDERACIONES GENERALES

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Sin entrar en cuestiones de concepto, entendemos aquí por imposición indirecta el conjunto de impuestos que gravan el consumo y el tráfico de bienes y servicios, se produzca este tanto en el ámbito de una actividad empresarial como entre particulares, y tanto en el mercado interior (que engloba el espacio aduanero común dentro de la UE) como en el mercado internacional.

Aunque la imposición indirecta abarca una amplísima gama de manifestaciones de capacidad económica que los hace necesarios y convenientes en el conjunto del sistema impositivo, la valoración que se ha realizado de tales impuestos a lo largo de la historia de la Hacienda ha sido diversa, si bien en el momento actual esta imposición no es objeto de un fuerte rechazo, ni social, ni teórico, y a ello se debe que, cada año, venga a cobrar un mayor relieve en los presupuestos generales de los entes públicos. Esto puede explicarse por cuanto los impuestos indirectos han evolucionado técnicamente de forma que se han eliminado muchos de los defectos que, en otras épocas, les fueron imputados. Así, los impuestos sobre consumos se han trasformado en impuestos generales y sus efectos de acumulación de la carga fiscal total han dejado de producirse, manteniéndose una cierta proporcionalidad respecto del último precio de mercado de los bienes y servicios que se sujetan al impuesto.

En la actualidad, la imposición indirecta da cabida, principalmente, a las siguientes figuras tributarias:

Por lo que se refiere a la imposición sobre el tráfico y consumo interior, es el Impuesto sobre el Valor Añadido el que tiene alcance general y ocupa un papel central en el sistema, aplicándose en el territorio peninsular y Baleares y, con algunas diferencias de contenido y de nombre, en las islas Canarias. Como resulta sobradamente conocido, su regulación está armonizada a nivel de la UE, de modo que puede ser considerado como el impuesto comunitario por antonomasia.

Igual evolución de adaptación a las normas comunitarias han sufrido los Impuestos Especiales que gravan el consumo del alcohol y ciertas bebidas alcohólicas, los hidrocarburos y derivados y las labores del tabaco. A ellos se ha añadido el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, todo ello sin mencionar otros impuestos, también sobre el consumo, estatales o locales. Se completa este cuadro con el Impuesto Especial sobre Primas de Seguros, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y la Tasa sobre el Juego (que, pese a su denominación, es un verdadero impuesto).

Por su parte, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, vino a establecer nuevos impuestos especiales de carácter ambiental orientados a servir de estímulo a la mejora de nuestros niveles de eficiencia energética y asegurar una mejor gestión de los recursos naturales. Estos impuestos son: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas y el Canon por Utilización de las Aguas Continentales para la producción de energía eléctrica.

Las cuatro figuras mencionadas tienen también, indudablemente, una clara finalidad recaudatoria, en unos momentos en los que ya se han elevado los tipos de gravamen de los tributos más significativos de nuestro sistema.

Junto a las anteriores, y como impuesto clave en el ámbito de la imposición indirecta patria, se encuentra el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual engloba, en su seno, tres figuras de diverso alcance: las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, las Operaciones Societarias y el gravamen sobre los Actos Jurídicos Documentados.

Los problemas de delimitación del ámbito de aplicación de cada uno de los impuestos indirectos, para que no se solapen entre sí o se creen espacios que puedan calificarse de lagunas técnicas, tienen fundamentalmente dos vertientes. La primera se centra en la conexión existente entre el Impuesto sobre el Valor Añadido y los demás impuestos, y la segunda en torno al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, asimismo, los restantes impuestos.

Finalmente, y como cierre al cuadro de la imposición indirecta interior, debe hacerse mención, como impuestos de reciente creación que responden asimismo a la búsqueda de nuevos nichos impositivos, por un lado, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y, por otro, el Impuesto sobre Transacciones Financieras.

En lo que concierne al primero, el mismo procede a gravar las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en territorio español. Por su parte, y en lo relativo al segundo, este último somete a imposición, con independencia del lugar donde se produzca, la adquisición a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española siempre que aquellas se encuentren sometidas a negociación en un mercado regulado y que el valor de capitalización bursátil de la respectiva sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

En cuanto a la imposición sobre el tráfico exterior, y como consecuencia de nuestra integración en la Unión Europea, los impuestos anteriormente vigentes –los integrantes de la Renta de Aduanas– han sido sustituidos por el Impuesto Aduanero de la Unión Europea, con lo que no existe ningún tributo estatal ni de otro tipo que grave tráfico. Es más, cualquier gravamen que tuviese esta consideración o la de una exacción de efecto equivalente a un impuesto sobre el tráfico exterior, sería contrario a lo tratados comunitarios. El mantenimiento de algunos derechos exigibles con ocasión de la entrada de las mercancías en el territorio español ha sido sostenible solo tras haberse comprobado su compatibilidad con aquellas disposiciones.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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