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2. Rendimientos del capital

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Se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o descubiertas por la Administración.

También en este caso la norma fiscal conduce a resultados contrarios a los previstos por el Código Civil para el régimen de gananciales. Por ejemplo, de acuerdo con el art. 1347.2 del Código Civil, son bienes gananciales los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. En consecuencia, los intereses producidos por unos títulos de renta fija cuya titularidad ostenta uno de los cónyuges son civilmente gananciales, propiedad al 50 por 100 de cada uno de los cónyuges, mientras que, desde el punto de vista del IRPF, tales intereses deberán imputarse sólo al titular de los referidos valores de renta fija.

– En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.

Con estas previsiones, que reproducen lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio(Ley 19/1991), se consigue una mejor sintonía entre el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, corrigiéndose la falta de cohesión interna que se daban entre ambas figuras tributarias.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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