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3. Rendimientos de actividades económicas

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Se imputarán a quienes realicen de forma habitual, personal y directa, la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.

También en este caso es claro el contraste con lo que ocurre en el ámbito del ordenamiento privado. De acuerdo con el art. 1347 del Código Civil son gananciales los rendimientos obtenidos por las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes, mientras que, desde el punto de vista fiscal, los rendimientos de actividades económicas –empresariales, profesionales, artísticas o deportivas–, aunque deriven de capital ganancial, serán exclusivamente imputables a quien efectivamente lleve a cabo la actividad económica.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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