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B. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INTERRELACIÓN CON OTROS IMPUESTOS

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Para responder a este enunciado, hemos de partir de un conocimiento sucinto del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es este un impuesto general sobre el tráfico y consumo de bienes y servicios que sujeta las siguientes manifestaciones de riqueza:

a) Todas las operaciones de entregas de bienes y de prestación de servicios realizadas en el ámbito de una actividad empresarial y en el interior del país (las ventas del fabricante al mayorista, de este a los minoristas y finalmente de estos últimos a los consumidores finales, el transporte de estos bienes, los servicios profesionales de un abogado a sus clientes, etc.).

b) Las llamadas adquisiciones de bienes intracomunitarias, que son aquellas en las que las mercancías, que tienen su origen en otro país de la Unión Europea, son recibidas por un empresario con residencia en territorio español sujeto al Impuesto (la Península y las Islas Baleares) para ser objeto de consumo interno.

c) Las importaciones realizadas, por cualquier sujeto, que están constituidas por la entrada de bienes en el mercado interior comunitario procedentes de terceros países ajenos a la Unión Europea y destinados también al consumo interno.

Con estas breves ideas sobre el ámbito de aplicación material del IVA, conviene destacar lo siguiente:

1) El IVA, impuesto de carácter general, es compatible con los Impuestos Especiales sobre fabricación o matriculación. Es decir, un mismo producto que esté sujeto a un impuesto especial (p.e., los cigarrillos), está asimismo sujeto al IVA. Está claro que en este supuesto, y en otros similares, existe un fenómeno consentido de doble imposición. En cambio, otras operaciones no están sometidas al IVA (normalmente bajo la forma de exenciones) y sobre ellas recaen otras figuras impositivas, como sucede con la imposición sobre los seguros y sobre los juegos de azar.

2) El IVA es, en su modalidad de gravamen sobre las importaciones, un tributo interno compatible con la exigencia del Arancel Aduanero Comunitario, aplicándose ambos a cualquier operación de importación.

Con todo, la cuestión que suele ser el centro de mayor conflictividad jurídica ha sido la relativa a la compatibilidad, cuando de modo teórico procediera aplicar ambos tributos, del IVA y del gravamen sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Con la finalidad de examinar sus relaciones recíprocas, y de la misma manera que hemos reseñado anteriormente de manera esquemática la estructura del Impuesto sobre el Valor Añadido, debemos proceder de igual modo con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Como ya hemos tenido oportunidad de mencionar, este es un impuesto de larga tradición en España que encierra dentro de sí tres tributos diferentes:

a) El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas inter vivos, impuesto que, en términos generales, grava el tráfico de bienes entre particulares.

b) El Impuesto sobre Operaciones Societarias, que grava, en principio, todas las operaciones relativas a la alteración de la cifra del capital de las sociedades mercantiles, y las operaciones que se realizan entre las sociedades y los socios.

c) Un impuesto complejo y, al menos en algunos casos, de naturaleza discutida, que grava la Documentación de ciertos Actos y Negocios jurídicos, bien sea en efectos mercantiles, bien formalizados administrativa o notarialmente.

Hechas estas indicaciones, podemos señalar ya que resultan compatibles la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y la tributación por los conceptos de Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, siendo en cambio incompatible aquel Impuesto (el IVA) con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales onerosas, dado que, de no haberse declarado así, se produciría un claro ejemplo de doble imposición interna.

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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