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2. EN ATENCIÓN A SUS EFECTOS

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De acuerdo con este criterio, los Reglamentos podrán ser externos o de relación (que producen efectos jurídicos en los administrados en general) o de organización (también conocidos como internos o administrativos).

Son Reglamentos de organización aquellos que regulan la organización administrativa o una relación especial de sujeción (o supremacía, según se observe la relación desde la perspectiva de la Administración o del administrado), como puede ser un Real Decreto que reorganice los Departamentos Ministeriales. Es decir, que estos Reglamentos pueden identificarse con el ámbito propio (aunque no exclusivo) de los Reglamentos independientes, al que nos hemos referido en la clasificación anterior.

Por el contrario, los Reglamentos jurídicos producen efectos en las relaciones de sujeción general. Es decir, estos Reglamentos afectan a las relaciones «ad extra», mientras que los organizativos lo hacen a las relaciones «ad intra» de la Administración.

Las relaciones de sujeción con la Administración pueden ser o generales o especiales. Las primeras son las que afectan a los administrados, sus derechos y libertades de forma indistinta, por ejemplo, la sujeción al poder de policía. Por el contrario, las relaciones de sujeción especial sólo afectan a una categoría de administrados y se basan en un título habilitante. El ejemplo paradigmático es la relación funcionarial, pero también existen otros como la del preso o la del concesionario de un servicio público.

Pues bien, para la doctrina alemana (de la que surge esta distinción), sólo los Reglamentos de relación producen efectos jurídicos, pero no los producen los Reglamentos organizativos. Obviamente, esto debe ser rechazado en la actualidad, puesto que los Reglamentos organizativos también producen efectos jurídicos, si bien en un plano distinto al de los Reglamentos de relación. En efecto, como señalan García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, la organización no es algo ajeno al Derecho, sino, justamente, el origen mismo de todo lo jurídico. El ordenamiento jurídico, continúan los mencionados tratadistas, es, ante todo, una organización, un cuerpo social organizado.

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