Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 39

3. EN ATENCIÓN A LA RELACIÓN DEL REGLAMENTO CON LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA NORMATIVA Y DE RESERVA DE LEY

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En razón de este criterio podemos distinguir entre los Reglamentos ordinarios y los excepcionales.

Son Reglamentos ordinarios aquellos que respetan escrupulosamente los mencionados principios. Por el contrario, son Reglamentos excepcionales aquellos que modulan, aunque sólo sea «a priori» o provisionalmente, los principios de jerarquía normativa y de reserva de Ley.

El ejemplo más evidente de Reglamento excepcional lo constituye el Reglamento de necesidad, que ya ha quedado expuesto anteriormente. Existe, no obstante, otro ejemplo de Reglamento excepcional: los Reglamentos reguladores de materias previamente deslegalizadas. En rigor, como veremos, no existe como no podría ser de otra manera, quiebra real de los principios de jerarquía normativa y de reserva de Ley.

Sostiene Parada Vázquez respecto de estos Reglamentos que regulan materias deslegalizadas que pueden aceptarse siempre que cumplan una doble condición. En primer término, la Ley debe contener una autorización y no una delegación (porque en este caso nos encontraríamos con un Real Decreto Legislativo y no con un Reglamento). En segundo lugar, la materia que regule el Reglamento nunca podrá afectar a materias incluidas en una reserva material de Ley, sólo podrán regular materias que hubiesen sido afectadas por una reserva formal de Ley cuando posteriormente se produzca la deslegalización por una norma posterior o incluso por la misma norma que regule la cuestión. Así por ejemplo, el artículo 91.1 de la Ley 40/2015 prevé que la creación de organismos públicos se efectuará por una Ley, norma en la que evidentemente tendrá que fijarse la naturaleza jurídica del organismo público que se crea. Pues bien, el artículo 87 de la misma Ley al regular la posible transformación de la naturaleza jurídica de las entidades integrantes del sector público, señala en su apartado tercero que «La transformación se llevará a cabo mediante Real Decreto, aunque suponga modificación de la Ley de creación».

Los Reglamentos reguladores de materias previamente deslegalizadas podrían aparentemente presentarse como una transgresión del principio de jerarquía normativa, sin embargo esto no es así, puesto que la Ley deslegalizadora, previamente, ha producido una degradación normativa, eliminando la reserva formal de ley y, por lo tanto, dejando no operativo el efecto de la congelación del rango.

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