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2. REGLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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En relación con la potestad reglamentaria de las Comunidades Autónomas, nuestra Constitución no la atribuye explícitamente como hace con el Gobierno de la Nación en el artículo 97, pero no cabe dudar de su existencia. Así, se produce un reconocimiento implícito de aquélla en algunos preceptos constitucionales, como el artículo 153 c) que se refiere a las normas reglamentarias de las Comunidades Autónomas, o el artículo 161.2 cuando alude a la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones de aquellas entidades territoriales; como recuerda Martín Rebollo el Tribunal Constitucional (por todas Sentencias número 64/1990, de 5 de abril –RTC 1990, 64– y 148/1992, de 16 de octubre –RTC 1992, 148–) se ha pronunciado sobre la sustantividad de esta vía procesal que se caracteriza, entre otros rasgos, por tener por objeto disposiciones autonómicas de rango infralegal, puesto que la impugnación de normas con rango de Ley tiene un vehículo propio: el recurso de inconstitucionalidad. En todo caso la doctrina constitucional considera que la potestad reglamentaria es una atribución esencial inherente al propio reconocimiento de la autonomía política de las Comunidades Autónomas. A nivel de norma legal estatal el reconocimiento de esta potestad lo encontramos también en el artículo 10.1 b) de la Ley 29/1998, que atribuye a las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de los recursos que se deduzcan contra las disposiciones generales de las Comunidades Autónomas.

Las formas que adoptan los Reglamentos de las Comunidades Autónomas, si bien varían en cada caso concreto, en términos generales son análogas a las que hemos examinado al referirnos a los Reglamentos estatales. Así, solemos encontrar Decretos de los Consejos de Gobierno y Órdenes de los Consejeros. También el procedimiento de elaboración y aprobación de estos Reglamentos dependerá de lo que en cada caso señalen los correspondientes Estatutos de Autonomía y la legislación autonómica.

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