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IV. ÓRGANOS CON POTESTAD REGLAMENTARIA

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En atención al órgano del que emanan, los Reglamentos pueden ser de una Administración Pública territorial o institucional. Dentro de los primeros, los Reglamentos podrán ser estatales, autonómicos y locales. Así, el artículo 128.1 de la Ley 39/2015 señala que «El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

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