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4. REGLAMENTOS DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

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Las entidades integrantes de la Administración institucional pueden tener, en su caso, potestad reglamentaria derivada, esto es, siempre que se lo atribuya una norma legal.

El artículo 89.2 de la Ley 40/2015 dispone que a los organismos públicos «Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria». Este precepto, permite afirmar la posibilidad de atribuirles potestad reglamentaria a su favor en su ley de creación.

Tienen especial relevancia las disposiciones aprobadas por las autoridades administrativas independientes y otros Organismos Públicos con especial estatuto de autonomía que tienen atribuida esta potestad. Conforme al artículo 30.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ésta «podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello. Estas disposiciones adoptarán la forma de Circulares» (...) «las Circulares tendrán carácter vinculante para los sujetos afectadas por su ámbito de aplicación, una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado. En su procedimiento de elaboración habrá de darse audiencia a los titulares de derechos e intereses legítimos que resulten afectados». También conforme a este mismo artículo puede emitir Circulares informativas que carecen de esta fuerza normativa vinculante.

El artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, bajo la rúbrica de «Capacidad normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores», prevé la atribución de una potestad reglamentaria a dicha Comisión en términos muy semejantes a lo que acabamos de ver para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por otra parte, hemos de citar las Circulares del Banco de España5), que jugaron un papel esencial como instrumento para ejercer las competencias que ostentaba el Banco de España en materia monetaria. No obstante, con carácter general, el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, apartados 1 párrafo segundo y apartado 2 reconoce que: «Asimismo, para el adecuado ejercicio del resto de sus competencias, podrá dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto. Tales disposiciones se denominarán “Circulares”.

2. (...) entrarán en vigor conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 2del Código Civil. No les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997 6), de 27 de noviembre, del Gobierno, si bien, en el caso de las “Circulares”, deberán ser oídos los sectores interesados».

La Disposición Adicional cuarta de la Ley 29/1998 en su apartado 5.º alude a la recurribilidad ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional no solo de los actos, sino también de las disposiciones que puedan dictar la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

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