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I. LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY, DE JERARQUÍA NORMATIVA Y DE COMPETENCIA

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De forma sintética, el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de noviembre de 2017, número de recurso 809/2015 (RJ 2017\4753), concreta los límites de la potestad reglamentaria de la siguiente manera: «el ejercicio de la potestad reglamentaria se encuentra sujeto a los límites que señala la Constitución, y cuyo control corresponde a los tribunales, ex artículo 106.1 de la CE. Entre los clásicos límites se encuentran, como declaramos en nuestra Sentencia de 31 de mayo de 2013 (recurso contencioso administrativo nº 48/2012) el de la titularidad o competencia de la potestad reglamentaria, la observancia de la jerarquía normativa según dispone la Constitución y a la Ley (artículos 9.3, 97 y 103 de la CE y 51 de la Ley 30/1992), y el procedimiento de elaboración de reglamentos, previsto en el artículo 105 de la CE y regulado en el artículo 24 de la Ley de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno. Y se entiende que son exigencias y límites materiales, que afectan al contenido de la norma reglamentaria, la reserva de ley, material y formal, y el respeto a los principios generales del Derecho.

Naturalmente que la interdicción de la arbitrariedad es también, a tenor de nuestra jurisprudencia, un límite de la potestad reglamentaria, ex artículo 9.3 CE. Principio que impone la exigencia de comprobar que el contenido de la norma reglamentaria no resulte contradictorio o incoherente con la realidad que se pretende regular, ni con la "naturaleza de las cosas", como apuntamos en la Sentencia de 28 de junio de 2004 (recurso contencioso administrativo nº 74/2002)».

Analizaremos a continuación algunos de estos límites que han de respetarse en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

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