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4. OTROS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD REGLAMENTARIA

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En primer lugar, las normas reglamentarias han de ser objeto de publicación para su entrada en vigor, como cualquier otra norma. El principio de publicidad de las normas está consagrado constitucionalmente en el artículo 9.3 de la Carta Magna y se recoge con carácter general en el artículo 2.1 del Código Civil. No obstante, reitera el artículo 131 de la Ley 39/2015 que «Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios». Es novedosa la modificación introducida en el artículo 23.1 de la Ley 50/1997 (en su redacción dada por la Disposición Final 3.12 de la Ley 40/2015) cuando dice que «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación».

Es novedad, igualmente, de la Ley 39/2015 la introducción de los que llama principios de buena regulación. Establece el artículo 129.1 que «En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios». Incluso se prevé en el artículo siguiente que las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a estos principios.

También hace particular hincapié la nueva Ley en la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las normas reglamentarias (artículos 133 de la Ley 39/2015 y 26 de la Ley 50/1997). Han de tenerse en cuenta igualmente el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa y el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. Esta cuestión se analizará con más detenimiento al hablar del procedimiento de elaboración de los Reglamentos en el Capítulo número 27.

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