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1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y DOCTRINA

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En la actualidad la Administración Pública es para el Derecho administrativo una persona jurídica. Ello no obstante, el desarrollo de la concepción de la Administración ha sufrido un devenir histórico que sintetizamos de la siguiente manera:

a) Teorías organicistas. Esta construcción arranca en la Edad Media. Conforme a estas teorías el Príncipe, en cuanto cabeza de la comunidad política, constituye el único fenómeno de personificación del poder político.

b) Teoría de la Corona. Ya en la baja Edad Media, buscando la transpersonalización e institucionalización del poder, se perfila el concepto de Corona para designar lo que hoy conocemos como Estado. La Corona se configura como un sujeto ideal de derechos patrimoniales y jurisdiccionales distintos de la persona del Rey, es decir, como una corporación que engloba al Rey y a las fuerzas estamentales, a la vez distinta y superior a ellas.

c) La teoría del Fisco. Procedente del Derecho romano tardío para designar el conjunto de bienes y derechos que pertenecían al Emperador, en contraposición al erario público romano, fue reelaborada por los juristas alemanes del absolutismo. Junto a la persona del monarca se va a distinguir una segunda faz, el Fisco, persona ficta a la que se reconocía la condición de persona jurídica privada y en consecuencia centro de imputación de relaciones de tipo patrimonial y sujeta a los Tribunales ordinarios.

Es en el siglo XIX cuando la doctrina alemana elabora la teoría de personalidad jurídica del Estado, en un intento de construir el Derecho público sobre bases autónomas. Así, en 1837 Albrech afirma que debe reconocerse al Estado personalidad jurídica. Partiendo de esta personificación Gierke elabora su teoría del órgano, pues en cuanto persona jurídica el Estado precisa de órganos a través de los cuales obra y cuya actuación se le imputa. Finalmente Jellinek precisará que para que puedan reputarse plenamente jurídicas las relaciones entre el Estado y los ciudadanos es imprescindible que aquél y éstos se hallen investidos de derechos y deberes recíprocos.

La construcción en los países de influencia francesa, como el nuestro, discurrió por cauces diversos, inicialmente a través del sometimiento del monarca absoluto al Derecho natural, que evoluciona en una garantía de la esfera patrimonial semejante a la doctrina del fisco; y, posteriormente a través de la construcción del Consejo de Estado francés que distingue entre actos de autoridad y actos de gestión, sujetando estos últimos a la jurisdicción ordinaria.

Santamaría Pastor, apunta como principales ventajas derivadas del reconocimiento de personalidad jurídica al Estado:

- Que ha permitido la construcción del Derecho público como un conjunto de relaciones entre las organizaciones administrativas y los ciudadanos. Conceptos cruciales como los de la unidad de Hacienda Pública o de los derechos subjetivos y libertades públicas serían muy difícilmente elaborables al margen de aquel concepto.

- Que simplifica las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones, que se constituyen como un centro único de imputación y actuación (el artículo 2.4 de la Ley 40/2015 dispone que «Cada una de las Administraciones públicas (...) actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única») y facilita la garantía patrimonial al ciudadano, en cuanto que configura a la Administración como responsable del pago de deudas e indemnizaciones contraídas frente a él.

- Que constituye una técnica organizativa de primer orden que permite diversificar los centros de decisión y de responsabilidad a través de las personificaciones instrumentales, sin merma de la unidad y coordinación de la Administración.

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