Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 55

1. CONCEPTO Y RECONOCIMIENTO LEGAL

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Esta regla se contiene en el artículo 37.1 de la Ley 39/2015 cuando dice que «las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general».

Así, la autoridad que ha dictado un Reglamento y que, por tanto, podrá igualmente derogarlo, no puede, en cambio, mediante un acto singular excepcionar para un caso concreto la aplicación del Reglamento a menos que, naturalmente, éste mismo autorice su excepción o dispensa a todos aquellos que se encuentren en idéntica situación. Lógicamente este principio se extiende a la autoridad inferior a la que hubiese dictado el Reglamento en cuestión. Pero el principio va aún más lejos, puesto que la prohibición que entraña alcanza no sólo a la autoridad autora de la norma, sino a cualquier otra, incluso de superior jerarquía.

El Consejo de Ministros, por ejemplo, no puede dispensar válidamente a una persona del puntual cumplimiento de un requisito o de una obligación impuesta a la misma por una simple Orden Ministerial, aunque ésta provenga de un órgano inferior a aquel. El artículo citado establece, pues, un principio incondicionado de inderogabilidad singular de los Reglamentos que constituye, más que un verdadero límite a la potestad reglamentaria de la Administración, una regla en orden a la aplicación de las normas reglamentarias.

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