Читать книгу Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo - José Miguel Bueno Sánchez - Страница 51

3. PRINCIPIO DE COMPETENCIA

Оглавление

El principio de competencia resuelve diferentes conflictos normativos en nuestro sistema jurídico como, por ejemplo, el que se puede llegar a dar entre leyes orgánicas y ordinarias, tal y como se analiza en el Capítulo inmediatamente anterior de esta obra.

Desde el punto de vista de la potestad reglamentaria todo Reglamento para evitar su invalidez ha de dictarse por el poder reglamentario competente en relación con la materia regulada. En efecto, un aspecto principal del análisis de la potestad reglamentaria proviene de su reconocimiento a distintos entes territoriales en el seno de un mismo Estado, y más si tiene un carácter compuesto como ocurre con España. El artículo 97 de la Constitución atribuye la potestad reglamentaria de forma expresa al Gobierno, pero también se reconoce a los entes territoriales con autonomía en el ámbito de sus competencias, esto es, tanto a los gobiernos autonómicos (tal y como se deriva de la garantía institucional del artículo 137 de la Constitución, así como de los artículos 1534) y 161.2 de la Carta Magna) como a los entes locales, sean provinciales o municipales (también beneficiarios de la garantía institucional de la autonomía, como reconoció el Tribunal Constitucional en sentencia número 32/1981, de 28 de julio [RTC 1981, 32]).

De ahí que el artículo 128.1 de la Ley 39/2015 diga que «El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local». También podrán dictar disposiciones generales las entidades integrantes de la Administración Institucional, y en particular las autoridades administrativas independientes en su ámbito material de competencias.

Por lo tanto, nos encontramos con un conjunto de fuentes materiales reglamentarias diferentes, con un ámbito competencial propio, que lleva consigo que sus productos jurídicos se relacionen entre sí, no por los principios de reserva de ley o jerarquía, sino por el principio de competencia.

El principio de competencia a la hora de determinar la relación entre las normas estatales y las de las Comunidades Autónomas u otros entes con autonomía reconocida constitucionalmente surge por tanto de la existencia de distintos centros de producción normativa, los provenientes de las Comunidades Autónomas y demás entes territoriales, estos sin poder legislativo, y el Estado. Apunta García de Enterría que la opción por una o por otra norma jurídica en estos casos no podrá ser adoptada sobre la base de una superioridad jerárquica, sino a partir del análisis de la atribución, que la propia Constitución y los Estatutos de Autonomía hacen a uno y otro órgano normativo, de la materia de que se trate en cada caso en lo que se refiera a las relaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma; y de acuerdo con los ámbitos normativos que se reserve en la legislación básica de Administración Local a ésta última por lo que se refiere a las relaciones entre dicha Administración Local, el Estado y las Comunidades Autónomas.

Lecciones Fundamentales de Derecho Administrativo

Подняться наверх