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2. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

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El ordenamiento jurídico tiene una estructura piramidal jerárquica, reflejo de la posición concreta de la fuente material de derecho subyacente a cada producto normativo de ella emanada, que sirve como criterio rector del mismo, vinculante para todos los órganos del Estado y en cuya cúspide se encuentra, desde una óptica interna, la Constitución de superior jerarquía o valor que la Ley2). A ambas, Constitución y Ley, procedentes del poder constituyente y del legislativo respectivamente, queda sometida la Administración, como también lo está a sus propios productos normativos o Reglamentos.

El principio de jerarquía normativa aparece consagrado en numerosos preceptos de nuestro ordenamiento jurídico:

1. Artículo 9.1 de la Constitución: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico»; y en el apartado 3 del mismo precepto: «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

2. Artículo 103.1 de la Constitución. «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

3. Artículo 1.2 del Código Civil «Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior».

4. Los propios Reglamentos están relacionados entre sí jerárquicamente, de forma correlativa a la jerarquía que une a los órganos de que proceden. Ello es lo que señala el artículo 128.3 de la Ley 39/2015 cuando dice que «Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior».

Asimismo, en el ámbito estatal el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno modificado por la Disposición final 3.12 de la Ley 40/2015, añade que «Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía:

1. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros.

2. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial».

El ordenamiento jurídico de las Comunidades Autónomas sigue también un orden jerárquico, adaptándose a la jerarquía de los órganos que tienen competencia para dictar sus Leyes y Reglamentos. En el orden local la potestad reglamentaria corresponde a los alcaldes en forma de Bandos y al Pleno de las entidades locales territoriales, en forma de Ordenanzas o Reglamentos en los municipios, y de Reglamentos en las provincias3).

En cuanto a sus efectos, el principio de jerarquía normativa supone una posición relativa de superioridad intrínseca de unas normas respecto de otras, produciendo los efectos siguientes:

- De orden positivo. La norma de un rango jerárquico determinado puede derogar o modificar válidamente todas las que se encuentren en los niveles inferiores siempre que hayan sido dictadas conforme al procedimiento establecido y por quien es competente para aprobarlas y sólo pueden ser válidamente modificadas o derogadas por las del mismo o superior nivel, pero no por las de nivel jerárquico inferior.

- De orden negativo. En todo caso, las disposiciones administrativas que vulneran otras de rango superior, la Constitución o las Leyes, serán nulas de pleno Derecho. La nulidad de norma inferior que contradice los preceptos de la superior podrá ser declarada con efecto «erga omnes» por el Tribunal contencioso-administrativo competente en cada caso en los términos de los artículos 1, 25 y concordantes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello se aborda en el último epígrafe de este Capítulo.

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