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2. Base liquidable

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Este concepto no es esencialmente diferente del de base imponible analizado. Si éste mide la capacidad económica del contribuyente, la base liquidable debe hacerlo con mayor fidelidad si está correctamente justificada dentro de una norma tributaria (en definitiva, dentro de un tributo). En resumen, debe ajustarse al principio de capacidad económica y a la progresividad como técnica instrumental del mismo, cuando tal progresividad sea exigida por la ley correspondiente.

Conviene advertir que esta figura que analizamos no es un concepto necesario y que la finalidad de un mejor ajuste a la capacidad económica puede obtenerse también a través de deducciones en la cuota. Se trata de saber, como veremos posteriormente, qué técnica realiza mejor el citado principio. Más aún, las reducciones en la base imponible (que es la esencia de la base liquidable) pueden lesionar la progresividad del impuesto, lo que no sucede si las reducciones (deducciones en la terminología legal) se efectúan en la cuota tributaria. La LGT, artículo 54, define esta figura: «La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley». Como hemos indicado anteriormente, la utilización indiscriminada de las reducciones en la base imponible puede lesionar la progresividad del impuesto. Procede, por tanto, intentar la justificación de la base liquidable en los impuestos progresivos.

– En primer lugar, puede jugar en impuestos en que el carácter sintético de la renta no es absoluto. Es el caso del IRPF, en el que cada rendimiento (trabajo, capital y actividades económicas, etc.) tiene sus propias reglas y sus gastos específicos y vinculados a los ingresos para la determinación del rendimiento neto. Determinados gastos (p. ej., las aportaciones de los partícipes a un plan de pensiones) tienen un carácter subjetivo general y de aquí que no tenga sentido su deducción de un rendimiento bruto concreto. Podría efectuarse tal deducción de la cuota tributaria, pero ello presentaría algunas dificultades en determinados supuestos: no existencia de cuota, dificultades para traducir la aportación a términos de cuota, menor plasticidad de la deducción, etc.

– En segundo término, puede buscar la objetivación de una determinada política tributaria sustituyendo en determinada medida a un anterior subjetivismo; por ejemplo, en el ISD, la relación del parentesco (en la que existe acuerdo sobre su configuración tributaria favorable), la técnica de base liquidable ha sustituido a una tarifa de tipos distintos según el grado de parentesco. Se ha modificado el juego de la relación parental.

– En tercer lugar, la base liquidable es una técnica necesaria para efectuar reducciones generales en aquellos impuestos de cuota baja que cumplen una finalidad tributaria complementaria y en los que la deducción en la cuota supondría una mayor complicación obligando a presentar declaración a los sujetos con escasa capacidad económica.

– Sirve, finalmente, para la deducción del mínimo vital en el IRPF, como técnica alternativa a las deducciones en la cuota con la misma finalidad, aunque esta finalidad puede conseguirse efectuando la reducción antes de llegar a la base imponible, aunque su juego sea esencialmente el mismo.

En resumen, la base liquidable técnicamente sirve a distintas finalidades y necesidades tributarias. Su único límite (por ser una reducción de la base imponible) es que no lesione sin la debida justificación la base del impuesto y, en consecuencia, la progresividad del mismo.

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