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a. Estimación directa

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Es un método específico (establecido para cada impuesto a la vista de la capacidad económica que se grava) y subjetivizado, es decir, pensado para que cada contribuyente pueda reflejar exactamente los datos y circunstancias (imputables a él) en la base imponible que es un concepto finalmente sintético.

Se apoya en datos singulares, propios y exclusivos del sujeto pasivo de naturaleza muy diversa: contabilidad empresarial, registro de ingresos y gastos de una actividad profesional, documento acreditativo de un ingreso, factura justificativa de un gasto, recibo de pago de un impuesto previo, etc. Esto no quiere decir que este método tenga una exclusiva apoyatura documental, contable o registral, sino específica y subjetiva como hemos indicado. De aquí que sea válida la sola declaración del contribuyente, una presunción e incluso una declaración legal que afecte al sujeto pasivo de que se trate. Cuestión distinta es la prueba de los datos y declaraciones que veremos en su momento y que ahora no interesa. El artículo 51 de la Ley citada dispone que «el método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria».

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