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J. Representantes de designación obligatoria con prestaciones legalmente establecidas y responsabilidad propia

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El ordenamiento tributario español establece la figura del representante obligatorio, aunque de determinación subjetiva libre por parte del contribuyente, como es lógico en la figura de la representación. La peculiaridad que aquí interesa, y la que permite su inclusión en el grupo de sujetos pasivos, es que este representante tiene responsabilidad propia ante la Administración Tributaria. La LGT regula genéricamente esta obligación de los no residentes en su artículo 47. El Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) establece esta obligación concreta: «Los contribuyentes por este impuesto estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que los represente ante la Administración Tributaria… El contribuyente o su representante están obligados a poner en conocimiento… el nombramiento…» (art. 10). El representante fiscal regulado en la Ley de Impuestos Especiales (LIE) es otro ejemplo. Sí está claro que deberá comunicar el nombramiento y que deberá realizar las obligaciones formales correspondientes a su función de representación.

En el ámbito de los sujetos obligados a suministrar información a la Administración tributaria el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, sustituyó a los representantes de fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y a los representantes de entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidad gestora, y por la propia entidad aseguradora, en consonancia con la regulación legal de esta materia.

El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal adapta el régimen de representación de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la UE. Concretamente, en relación con el citado régimen de representación de las personas o entidades no residentes se modifica el art. 47 de la LGT, estableciéndose la obligación de designación de un representante en España cuando la normativa tributaria así lo establezca. Se elimina de este modo la casuística que establecía el precepto en su vigencia anterior, que incluía varios supuestos en los que resultaba obligado la designación de un representante, los cuales también se contemplan en la normativa específica a la que se remite la nueva redacción, que en la imposición directa es el art. 10 del TRLIRNR.

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