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5. Exenciones tributarias A. Relación con el principio de capacidad económica

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La exención tributaria es una declaración legal que impide el nacimiento de la obligación tributaria o disminuye la deuda tributaria normal establecida por la ley y que sirve a políticas y objetivos diversos. Incide sobre el nacimiento de la obligación tributaria o sobre su cuantía según la exención sea total o parcial. Se trata del juego, en definitiva, de una norma excepcional y que, como tal, se separa y más exactamente contradice lo establecido en otra norma que podríamos denominar general. Su excepcionalidad viene dada por su carácter contrario a la norma general y más concretamente a todo o parte de sus efectos. En este planteamiento la excepcionalidad se impone a la generalidad de manera expresa o implícita y por voluntad de la ley, lo que da a la exención su verdadera naturaleza. Es cierto que numerosas exenciones podrían evitarse con una técnica más perfecta en el establecimiento del hecho imponible (en su redacción legal) o con una mayor desagregación normativa, pero ello no obsta para que su carácter, cuando existe, sea el de una norma excepcional. Las anteriores consideraciones permiten afirmar que esta naturaleza tiene un carácter lógico y formal en relación con otras declaraciones legales que tiene carácter general (definición de hecho imponible y establecimiento de tipos de gravamen, principalmente) y también un sentido primario (por definición) y básico y que han sido formuladas normalmente en la misma ley.

Por otra parte, la exención responde a políticas y objetivos concretos, como indicábamos en la definición. Se trata de una observación importante porque significa que es excepcional en relación con una norma tributaria concreta (la que define el hecho imponible) pero no con el principio de capacidad económica o con otros principios recogidos en la Constitución. Todas las exenciones que tratan de mantener fuera de la tributación un mínimo vital presente o futuro realizan el citado principio y el servicio de muchas de ellas a objetivos constitucionales es moneda corriente.

La cuestión básica que plantea la exención tributaria es su propia admisibilidad. Si los sujetos deben concurrir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, la primera posición ante algunos supuestos concretos es de duda. ¿Puede el legislador ordinario desconocer el mandato constitucional? Ya vimos anteriormente esta cuestión. Una respuesta global carece de sentido. Hay que examinar caso por caso. Es evidente que muchas exenciones no sólo no se enfrentan al citado principio de capacidad sino que lo sirven. Los supuestos son muy diversos (deducciones familiares, por adquisición de vivienda habitual, becas públicas, tipos reducidos al consumo de productos de primera necesidad, indemnizaciones por pérdida de trabajo, etc.). Muy próximo a este grupo están las exenciones que tratan de garantizar una renta mínima futura (cuotas de seguridad social, aportaciones a planes de pensiones, primas de seguro de vida, cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, percepción del llamado Ingreso Mínimo Vital, etc.). En otros casos, las exenciones tienden a reducir fenómenos de doble imposición producidos por la existencia de varios poderes tributarios internos o por la doble imposición internacional. Otro gran grupo, finalmente, trata de realizar objetivos constitucionales: la fiscalidad al servicio del pleno empleo, de la investigación, del acceso a la vivienda, de una política de pensiones, de la formación profesional, del acceso de los trabajadores a los medios de producción, etc. En estos supuestos (los más numerosos) un principio constitucional, capacidad económica, sirve a otro principio también de esta naturaleza o a un objetivo constitucional contenido, también, en la norma fundamental. Resulta muy difícil en un ordenamiento donde la Constitución señala como objetivos el pleno empleo, el acceso a una vivienda digna o el fomento de las sociedades cooperativas (p. ej.) que puedan considerarse contrarias al principio de capacidad económica las exenciones que contribuyan a su consecución.

Todo lo anterior no significa que no haya exenciones contrarias al citado principio y que no deban ser discutidas caso por caso y sometidas a la impugnación que corresponda. Lamentablemente hay más de las que sería de desear. Como veremos en su momento, la prohibición de ayudas (la exención puede ser una de ellas) establecida en el Tratado de la Unión Europea viene a ampliar el planteamiento y a introducir nuevos motivos de reflexión sobre el mismo.

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