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LOS HUILLICHES
ОглавлениеLa población indígena asentada al sur del río Toltén fue tempranamente diferenciada de la mapuche. Aunque el término huilliche se aplicaba a la generalidad de esos naturales, en ocasiones se distinguían diversas parcialidades, entre las cuales reinaba la enemistad: los de la costa, los rancos, los osornos, los puelches, poyas y juncos o cuncos, calificados estos últimos a fines del siglo XVIII por el gobernador intendente de Chiloé Francisco Hurtado como indios “rebeldes, audaces, crueles e insufribles”667. En contra de lo que creían las autoridades, el número de los indígenas en los Llanos era reducido, como quedó de manifiesto después de la ocupación de las ruinas de la antigua ciudad de Osorno y su repoblación. La existencia de misiones y fuertes puso en contacto directo a los naturales y a los españoles, en tanto que la consolidación de instituciones muy específicas de ese territorio, como los caciques gobernadores668, y otras comunes del mundo hispano-indígena, como los comisarios de naciones y los capitanes de amigos, permitió una relación más pacífica entre aquellos. Por otra parte, tal como ocurría en la frontera, el comercio de los indígenas con la plaza de Valdivia siempre fue intenso, y algo parecido ocurría en Los Llanos, Osorno y Río Bueno. Lo anterior no impidió, por cierto, periódicas aunque limitadas manifestaciones de violencia.
Como es sabido, el desarrollo de la región austral fue frenado a consecuencia del proceso emancipador y de la ocupación de Valdivia por las fuerzas patriotas. En un informe de 2 de agosto de 1834 el intendente José de la Cavareda, tras subrayar que el territorio de la provincia “no tiene aún límites fijos”, estimaba en 48 mil el número de sus habitantes, de los cuales 40 mil eran “indios bárbaros” y ocho mil “blancos o españoles”. Sobre estos últimos advirtió que, “exceptuando los que están reducidos a población, son casi tan bárbaros como los mismo indios, pues imitan en todo sus costumbres”669. Se reproducía, pues, en Valdivia el mismo cuadro descrito para la población española de la frontera.
No muy diferente era la situación de los indígenas, pues con la república desaparecieron los mecanismos de protección de estos. Muy clara había quedado expresada esa política en el propósito expresado por Juan Mackenna en 1801 desde Osorno al virrey O’Higgins, de frenar las adquisiciones de tierras de los naturales por parte de los españoles
para evitar las funestas consecuencias que pudiesen resultar de verse los indios desposesionados de sus tierras y de consiguiente de su subsistencia, cuya falta la experiencia manifiesta que en todos tiempos y países ha sido origen de cuantos disturbios y sublevaciones han acaecidos en el pueblo bajo, el que viéndose sin el preciso alimento se arroja a los mayores desórdenes sin reflexionar las consecuencias ni atender a otro objeto que el de su conservación física, la primera y más poderosa ley de la naturaleza670.
La situación se agravó con la desaparición del archivo de gobierno como consecuencia de la ocupación de Valdivia por lord Cochrane671, de manera que los propietarios chilenos carecían de títulos de sus inmuebles. Tal circunstancia favoreció las compraventas fraudulentas de tierras:
La venta de los terrenos de indios se hace por lo común cuando por la embriaguez han perdido el uso de su razón, y la ebriedad se perpetúa entre ellos porque el licor es la moneda con que se les paga. De aquí resulta que cuando vuelven en sí se hallan con una escritura que los deja en la miseria, y para vivir tienen que entregarse al robo y otros vicios. Sucede también que como hay tantas tierras baldías venden las propias y se apoderan de ellas con notable perjuicio de los intereses fiscales672.
Como no había un juez de letras ante quien pudieran acudir los indígenas, debían someterse a la jurisdicción de alcaldes o regidores que en cada departamento conocían los litigios en primera instancia, y que aprovechaban la ocasión para apoderarse de las tierras de los primeros. Y cuando el intendente Cavareda inició su gestión, debió recibir a una “inmensa cantidad de indios que reclamaban justicia contra los españoles y contra los mismos de su raza”. Esto aconsejó al intendente hacer cesar la jurisdicción de las autoridades locales sobre los indígenas hasta que el gobierno regulara la manera de juzgar esos pleitos. Mientras no se resolviera sobre su petición, dispuso que los naturales volviesen “a la costumbre en que habían permanecido desde el principio de su alianza con los españoles”, es decir, que fueran juzgados por los gobernadores con los capitanes de amigos y los comisarios de naciones. Incluso Cavareda consultó al gobierno acerca de “cuáles deben ser los protectores de estos naturales en sus demandas, que a mi juicio creo necesario nombrar”673. Una vez más las autoridades republicanas buscaron resolver un problema siguiendo las prácticas de la monarquía.
Con la llegada de los colonos alemanes el gobierno puso en marcha un plan para averiguar la existencia de terrenos fiscales en la provincia de Valdivia y proceder a su mensura. Respecto de los existentes cerca de Osorno, la tradición atribuía a Ambrosio Higgins su adquisición por donaciones de los indios y por compras a ellos. Un decreto de 20 de julio de 1849, del ministro de Hacienda Antonio García Reyes nombró al sargento mayor de ingenieros Agustín Olavarrieta para determinar la extensión de dichos terrenos. Este recibió el 20 de agosto unas largas instrucciones, que, entre diversos aspectos que debían ser considerados, entre otros las dificultades para calificar un terreno como fiscal, advertía acerca de la compra a los indios de grandes extensiones a precios ínfimos para emprender algunas “especulaciones de colonización”674. Muerto el ingeniero a poco de llegar a Valdivia, fue sucedido por Guillermo Frick, buen conocedor de la zona, quien a fines de 1849 pudo elevar al gobierno un informe con numerosos antecedentes sobre tierras fiscales y de particulares, entre las cuales se hallaba el potrero de Chanchán, de propiedad de varios indios, con títulos reducidos a escrituras después de un pleito sostenido entre ellos675. Frick no había logrado precisar si ese potrero constituía una isla entre las tierras fiscales o bien llegaba hasta la ribera norte del lago Llanquihue. En 1857 el intendente de Valdivia le hacía notar al ministro del Interior la imperfección de los deslindes, formados en “la mayor parte de las veces por líneas imaginarias que atraviesan por espesas selvas donde nunca ha penetrado la planta del hombre”676.
Un decreto de 4 de diciembre de 1855, reproducción del decreto de 14 de marzo de 1853, con las modificaciones pertinentes, constituyó la norma reguladora de las compras de tierras de indígenas o situadas en territorios de estos en la provincia de Valdivia. Para el territorio de colonización de Llanquihue fueron dadas normas similares por decreto de 9 de julio de 1856677. Otro decreto de la misma fecha estableció la obligación de fijar los deslindes de las tierras compradas a los indígenas en Valdivia y Llanquihue678.