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LA CODIFICACIÓN MINERA848

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La legislación minera del antiguo régimen que traspasó la independencia estaba contenida principalmente en las Reales ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del importante cuerpo de la minería de Nueva España y de su Real Tribunal General, conocidas comúnmente como Ordenanzas de Minería de Nueva España, que habían sido emitidas en 1783 por Carlos III. Incluso su vigencia fue confirmada en Chile por un decreto de 11 de junio de 1833849. Este cuerpo legal rigió hasta la promulgación del primero código del ramo850.

El país tuvo dos códigos de minería en el siglo XIX, de 1874 y de 1888, cada uno precedido de varios proyectos. El asunto más importante que debía resolver una nueva legislación minera radicaba en si debía protegerse a la minería en desmedro de la agricultura o a esta en desmedro de aquélla. El primero era el punto de vista de las Ordenanzas de Nueva España; pero en la segunda década del siglo Chile se había convertido en un país de economía agraria, de manera que el código de 1874 reconoció esa realidad e indirectamente la favoreció al aminorar las libertades y privilegios de que gozaba la minería en la legislación castellana. Ese código estableció un amparo de las minas fundado en su efectivo laboreo, bajo sanción de su pérdida a favor de otros mineros, abolió la judicatura especial de minería, reenviando sus juicios a la ordinaria, y sometió la actividad a muchas reglamentaciones menores. El código de 1888, en cambio, fue más liberal para con la minería y, así, por ejemplo, hizo consistir el amparo minero en el pago de ciertas tasas a título de patente, independientemente del efectivo laboreo de los yacimientos, y aunque no restableció la judicatura propia, creó procedimientos especiales para los juicios mineros. Este código rigió hasta 1930.

Aunque en 1846851 se había designado una comisión para reformar la Ordenanza de Minería, la iniciativa más directa para legislar en la materia empezó a principios de la década de 1860, cuando el Gobierno encargó la elaboración de un código del ramo a Vicente Quezada, abogado, político y minero vinculado a Manuel Antonio Matta y Pedro León Gallo y a los orígenes del Partido Radical, quien le presentó un proyecto de ley de minería que se publicó en 1864 y de nuevo al año siguiente. Aunque sometido al examen de una comisión852, el proyecto no prosperó. En 1866, Miguel María Güemes editó un Proyecto de Código de Minas, reeditado en 1867 como Proyecto de Código de Minería. Todavía en 1872, José María Cabezón publicó un también denominado Proyecto de Código de Minería, reeditado en 1874, que, previas algunas modificaciones, el Gobierno hizo suyo y dio a las prensas en 1874853 bajo el mismo nombre, para hacerlo aprobar por el Congreso Nacional, y promulgarlo como Código de Minería mediante la ley de 12 de noviembre de 1874854.

Pronto se iniciaron las demandas para reemplazarlo. Un Proyecto de reformas del Código de Minería fue publicado en forma anónima en 1878. En 1882, José María Goyenechea editó otro de igual título. La iniciativa oficial para sustituir el código de 1874 se manifestó en 1885 merced a un proyecto de Código de Minería formado en la Cámara de Diputados, que se dio a las prensas ese mismo año. Uno de los miembros de la comisión de diputados, Francisco Gandarillas, presentó un proyecto disidente aparte, adaptado al sistema de patentes, que se publicó en 1886. Sobre la base del antiguo código, del proyecto de mayoría de la Cámara de Diputados y del de Gandarillas, se elaboró en el Senado un nuevo proyecto, editado en 1888855, cuya discusión abrió lugar ahí a un segundo proyecto, que se dio a conocer por las prensas en 1888. Como fuera enviado a la Corte de Apelaciones de La Serena para su informe, la respuesta de esta, que incluía un nuevo proyecto de uno de sus ministros, también pudo ser editada en el mismo año de 1888. Finalmente, la Cámara de Diputados dio origen a un tercer proyecto oficial, que se publicó todavía en 1888, el cual fue aprobado ese mismo año por el Congreso Nacional y promulgado por la ley de 20 de diciembre de 1888856.

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