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EL PROCESO CODIFICADOR792 LA CODIFICACIÓN CIVIL793

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Entre la primera declaración relativa a dotar de códigos al menos formalmente propios al país, que fue la formulada por O’Higgins en 1822, ya comentada, y el año 1841 en que empezó a ser oficial y eficazmente confeccionado el primero de los que Chile tuvo, el Código Civil, el precedente intento más serio que hubo dirigido a conseguirlos fue un proyecto promovido por el ejecutivo en 1831, bajo la inspiración de Juan y Mariano Egaña. A la sazón ya había llegado a Chile el venezolano Andrés Bello, quien pronto se había ganado la confianza y hasta la admiración de varios de los hombres principales del régimen, los Egaña y Diego Portales incluidos. Aquéllos, vehementes partidarios de la codificación, vieron en Bello al hombre preciso con talento e ideas794 para llevarla a cabo y convencieron al poderoso ministro y al vicepresidente Errázuriz que sugirieran al Congreso la elaboración de un proyecto de ley destinado a encauzar la codificación y encargarla a una “persona de la sabiduría y expedición convenientes”795, bajo las cuales expresiones se mentaba, por cierto, a Bello796. El Senado aceptó la sugerencia y formuló un proyecto pertinente que, después de ciertas aclaraciones, se convino en que debía consistir en la composición de cuatro códigos: civil, penal, de procedimiento civil y de procedimiento penal por una única persona797. En parte por repulsa al recién llegado extranjero, que carecía de grados académicos en derecho, a quien, según se sospechaba, y con razón, iría a encargársele la labor proyectada; y en parte por el temor de que esta hubiere de ser conducida sobre la base de modelos extranjeros y no del derecho tradicional, el proyecto fue finalmente desechado en la Cámara de Diputados en 1834 y sustituido por otro que encargaba solo la codificación civil a una comisión sobre la base del derecho vigente798, que esta vez feneció en el Senado. Desde entonces, el Congreso no volvió a ocuparse de la codificación sino hasta 1840.

Entretanto, Portales799 había empezado a impacientarse ante las dilaciones que el proyecto del ejecutivo sufría en las cámaras, y en una fecha entre 1831 y 1833 o 1834, de propia iniciativa y sin esperar a que se convirtiera aquél en ley, pidió a Bello comenzar sin más a redactar privadamente un proyecto de Código Civil800. En los años siguientes del decenio de 1830, Bello compuso un proyecto sobre sucesiones por causa de muerte y otro sobre obligaciones y contratos, amén de un título preliminar801, de que no se tendría noticia pública sino hasta principios del siguiente. Entretanto, publicó varios artículos sobre codificación en El Araucano802, a través de los cuales preparaba a la opinión pública para la empresa que oficialmente se iría a desarrollar desde 1840.

En ese año, Andrés Bello presentó al Senado, del que era miembro desde 1836, un proyecto de ley dirigido a crear una Comisión de Legislación del Congreso Nacional, integrada por senadores y diputados, encargada de codificar las leyes civiles. A diferencia de lo ocurrido a principios del decenio anterior, esta vez la moción recibió universal adhesión y el proyecto fue promulgado en 1840803. El propio Bello y Mariano Egaña fueron designados miembros de la Comisión por el Senado. Como el primero, según antes quedó dicho, había adelantado considerablemente en sus proyectos, ahora los presentó paulatinamente a la Comisión para su debate, revisión y aprobación. Entre 1840 y 1845 quedaron despachados un título preliminar y los libros sobre sucesiones y sobre obligaciones y contratos, que fueron publicados por partes en el periódico oficial El Araucano804. Durante el segundo semestre de 1845, la Comisión —refundida ese año805 con una Junta Revisora del Proyecto de Código Civil que había sido creada en 1841806, y que funcionó muy poco—, dejó de actuar, y Bello debió continuar el trabajo a solas. En 1846 reeditó en un volumen el libro sobre sucesiones revisado807, y en 1847 aquel sobre obligaciones y contratos en otro808. En los cinco años sucesivos prosiguió con la redacción de las partes aún faltantes del proyecto.

A fines de 1852, Bello entregó el proyecto de Código Civil acabado al Gobierno, quien lo hizo imprimir a principios de 1853809. El presidente Manuel Montt creó paralelamente una Comisión Revisora del proyecto810, y la integró por varios jurisconsultos, Bello incluido, y jueces. Esa comisión dio por terminada su labor en el segundo semestre de 1855811, con un proyecto revisado que el Gobierno mandó imprimir en el mismo año, para su presentación al Congreso Nacional812. Casi sin reticencias, ambas cámaras le prestaron su aprobación como un todo, sin examen de su articulado, y el presidente Montt pudo promulgar la ley aprobatoria del Código Civil el 14 de diciembre de 1855, para que aquél entrara en vigencia el 1 de enero de 1857813.

El Código Civil de la República de Chile fue una obra maestra del arte jurídica. La excelencia intelectual y cultural del autor, los casi 20 años que este se dio para redactarlo y las intensas y repetidas revisiones a que fue sometida la obra explican la superior calidad del código chileno. Para componerlo, Bello acudió a la tradición del derecho castellano (especialmente de las Siete Partidas) y del derecho romano común, que continuaron en vigencia en Chile después de su independencia. En alguna medida, también recurrió al derecho canónico814; y reelaboró y reformuló estas fuentes a través de diversas operaciones técnicas de codificación, en función de adaptarlas a las exigencias de una legislación moderna815. Se valió también directamente del derecho romano antiguo, que en cuanto romanista conocía bien, y usó como modelo de fondo al Code Civil francés, que no imitó, empero, y al cual rectificó y completó e integró en innumerables temas816. En este sentido, el nuevo Código Civil fue una consolidación del Derecho vernáculo, tal y como había sido planteado en la ley que creó la Comisión de Legislación del Congreso Nacional, a la que genéticamente se liga ese cuerpo legal; y también por el propio Bello en sus escritos del decenio de 1830.

Como Bello sabía que no podía dejar de ser, también aprovechó los demás códigos de la época y desde luego la literatura doctrinal, por lo general francesa, de la que destacó especialmente los diferentes Traités de Robert-Joseph Pothier y el Cours de Droit Civil de Claude-Étienne Delvincourt. Rara vez copió alguna disposición ajena, y siempre reelaboró sus modelos, que para él solo cumplían la función de ofrecer ideas o tópicos legislativos por resolver y regular, y desde luego ideas nuevas que introducir, sentido en el cual el Código portaba consigo el sello de unas reformas, como el mismo Bello también lo había previsto en aquellos lejanos escritos.

De esta manera, el Código Civil fue construido sobre la base de una probada tradición patria y de unas seguras legislación y doctrina extranjeras; fue expresado en un original lenguaje clásico, elegante, correcto y preciso, a veces rítmico, y distribuido en un sistema armonioso y equilibrado de cuatro libros, que encierran dos mil 524 artículos, divididos sus libros solo en títulos y parágrafos, a fin de evitar la atomización y disgregación del material, de que se resienten el código francés y otros de la época por el abuso de subdivisiones, y cuya formulación se mantiene en el justo nivel de generalidad, sin llegar a la abstracción exagerada, y sin caer en el casuismo ni en la reglamentación.

Desde el punto de vista de los principios que lo rigen, Bello se adaptó a los vigentes en su época, es decir, a los del liberalismo jurídico en materia de dominio y derechos reales y de contratos, pero no en tema de sucesiones, porque, a despecho de sus preferencias personales, no introdujo la libertad de testar y conservó la tradición de las legítimas, bien que disminuidas en su cuantía respecto del antiguo derecho castellano, en beneficio de la porción de libre disposición y de la porción de mejoras. Con todo, ese liberalismo suele verse mitigado en el Código merced a la introducción de oportunos mandatos y prohibiciones destinados a proteger el interés tanto de los incapaces y de los terceros, como del bien común. En tema de familia, Bello dio amplia entrada a los principios de la familia basada en el matrimonio monogámico e indisoluble y fuente normal de la legitimidad de los hijos, cuya cabeza es el padre de familia.

Inmediatamente de aprobado el nuevo cuerpo legal, empezó su difusión en América817. Lo adoptaron íntegramente el Ecuador (1858); sucesivamente (entre 1858 y 1866) los estados de la Confederación Granadina —como a la sazón se llamaba la actual Colombia—, y desde 1886, el propio estado unitario de este último nombre; El Salvador (1859); Venezuela durante 1862; Nicaragua (desde 1867 a 1904); Honduras una vez entre 1880 y 1898, y de nuevo desde 1906, y Panamá después de su separación de Colombia (1903) hasta 1916. En los tres primeros países y en el penúltimo todavía se mantiene en vigor. Además, el Código de Bello influyó con diferente intensidad en varios de los códigos americanos posteriores del siglo XIX y aun del XX, notablemente en el de Uruguay (1869) y en el de Panamá (1916), pero también en el de Argentina (1869).

De esta manera, el Código de Bello terminó por convertirse en un cuerpo legal de proyección americana, que en el continente cumplió un papel semejante al del Code Civil en Europa.

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