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LA RENOVACIÓN DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO

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En materia de educación jurídica las reformas se introdujeron tempranamente754. En 1813 se fundó el Instituto Literario, Económico, Civil y Eclesiástico del Estado, comúnmente conocido como Instituto Nacional755, que reunió a cuatro centros educacionales de la época indiana: el Real Seminario de Nobles de Santiago, fundado en 1772 y pronto llamado Convictorio Carolino; la Real Universidad de San Felipe (1738); la Academia de San Luis, una escuela técnica de matemáticas, dibujo y agrimensura que había fundado Manuel de Salas en 1797, y el Seminario Conciliar de Santiago (1584)756. El nuevo organismo fue concebido para la enseñanza primaria, media y superior simultáneamente, pero carecía de competencia para otorgar grados académicos, que continuó localizada en la Universidad de San Felipe, por más que esta hiciera parte de aquél, y solo se le encargó el ministerio docente del Derecho (y de otras disciplinas, por cierto, de las que aquí prescindimos), que correlativamente fue sustraída a la universidad misma. Los egresados del Instituto debían rendir exámenes ante esta para recibir los grados de bachiller y doctor, aunque desde 1823 se los empezó a rendir en el propio Instituto. Para obtener el título de abogado se exigía un periodo posterior de aprendizaje bienal de la práctica del derecho en la Academia de Leyes y Práctica Forense (1779)757, y era conferido por la Real Audiencia, pero, desde 1824, por la Corte de Apelaciones.

La vida inicial del nuevo centro fue breve. En 1814, como consecuencia de la restauración del Antiguo Régimen fue suprimido y se retornó en todo a las instituciones pedagógicas anteriores a 1813. En 1819, sin embargo, consolidada ya la independencia, el Instituto Nacional reabrió las puertas de acuerdo con sus bases originales.

En 1839 la Universidad de San Felipe fue extinguida y reemplazada por la Universidad de Chile758, que solo en 1842 recibió un estatuto orgánico y funcional, merced a una ley de 19 de noviembre de ese año759. A ella fue confiada ahora la colación de los grados, que quedaron limitados a los de bachiller y licenciado, pero no la función docente a su Facultad de Leyes y Ciencias Políticas (ni a ninguna otra respecto de cada ciencia), de forma que el Instituto Nacional continuó ejerciendo tal función. Para mejor atenderla, en 1847 se instituyó una Sección de Instrucción Universitaria en ese Instituto, a cargo de un delegado universitario, dependientes del rector de la Universidad y del Consejo Universitario760; ese cargo fue suprimido en 1873 y la Sección Universitaria fue puesta bajo la dependencia del rector de la Universidad de Chile761. Este desdoblamiento rigió solo hasta 1879, año en que la función docente fue asumida directamente por la Universidad de Chile, en conformidad con la Ley sobre Instrucción Secundaria y Superior, de ese año762. Desde la emisión en 1844 del reglamento para la concesión de grados en las facultades de la Universidad de Chile763 se empezó a exigir la composición de una “memoria sobre uno o más puntos de la disciplina legal” para obtener el grado de licenciado, mas no se la exigía para el de bachiller. Ambos grados, empero, requerían previamente un examen oral final, sobre asignaturas previamente sorteadas. Tanto la memoria como los exámenes finales eran sustanciados en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas.

Hasta 1851, con posterioridad a la obtención del grado se conservó el requisito de una instrucción en la Academia de Leyes y Práctica Forense para postular a la abogacía ante la Corte de Apelaciones. Como dicha Academia fue disuelta en ese año764, la práctica forense empezó a ser una asignatura de la carrera, que se impartía en el Instituto Nacional (y desde 1879, en la Universidad de Chile). A partir de 1875, el título de abogado empezó a ser conferido por la Corte Suprema.

El primer plan de estudios del Instituto Nacional, que rigió entre 1813 y 1831, se desarrollaba en cuatro años, y estaba atendido por dos cátedras: la de Derecho Natural, de Gentes y Economía Política, y la de Derecho Real y Canónico. Su principal vicio era la omisión de la enseñanza del Derecho Romano.

En 1832 se libró un nuevo plan oficial de estudios para ser impartido en el Instituto Nacional en cinco años765. Él ofrecía la siguiente estructura: 1er Año: Derecho de Gentes y Bellas Letras; 2° Año: Principios de Legislación Universal y Bellas Letras; 3er Año: Historia y Elementos de Derecho Romano y Economía Política; 4° Año: Instituciones de Derecho Nacional e Historia y Elementos del Derecho Público, Eclesiástico e Instituciones Canónicas; y 5° Año: Instituciones de Derecho Nacional e Historia Eclesiástica y Suma de Concilios. Como se ve, las principales innovaciones de este plan respecto del de 1813 fueron la reintroducción del estudio del Derecho Romano y el establecimiento de un curso de Principios de Legislación Universal. En ambas fue influyente Andrés Bello766, lo que le valió una polémica con José Miguel Infante767. Más adelante, en 1850, y a partir del año siguiente, se introdujo la enseñanza de la siguiente legislación: Ordenanzas del Ejercito (1839), Ordenanzas de Bilbao (1737) en materia comercial y Ordenanzas de Minería (1783), como accesorios de la cátedra de Derecho romano768.

En lo sucesivo, pero durante el periodo que aquí examinamos, el plan de estudios fue reformulado seis veces (en 1853, 1859, 1863, 1866, 1884 y 1887); y se recordará que la docencia superior pública empezó a ser impartida en la Universidad de Chile desde 1879. En realidad, la reforma sustancial de los contenidos en relación con el plan de 1832 quedó fijada en el de 1853769, que incluía seis años de carrera (rebajados nuevamente a cinco desde la reforma de 1863770), que fueron: 1er Año: Derecho Romano, Derecho Natural y Literatura; 2° Año: Derecho Romano, Derecho de Gentes y Literatura; 3er Año: Derecho Civil, Derecho Canónico; 4° Año: Derecho Comercial, Economía Política; y 5° Año: Procedimiento Civil, Derecho de Minería; 6° Año: Derecho Penal y Procedimientos Criminales, Derecho Público y Administrativo. En las reformas posteriores, hasta la de 1887, se varió la ordenación, localización, duración e incluso la denominación de las asignaturas, pero en cuanto a materias siempre se trató de las mismas, con la advertencia de que, con ocasión de la promulgación de cada nuevo código nacional, se iba sustituyendo la enseñanza del derecho antiguo por la del respectivo código. Así, por ejemplo, en 1857, bajo la rúbrica de “Derecho Civil”, que hasta la fecha significaba “Derecho civil castellano”, se introdujo la del Código Civil que en aquel año entraba en vigencia771, y así sucesivamente con los demás cuerpos legales. Este canon de materias rigió inalterado hasta 1902, en que se aprobó un nuevo plan con innovaciones sustanciales, cuyo examen escapa al periodo que aquí estudiamos.

Durante él, con todo, existieron algunos colegios privados en los que se impartieron cursos de Leyes, de diferente nivel, que en todo caso y necesariamente debieron ceñir su didáctica al plan oficial vigente en el Instituto Nacional, ante el cual los alumnos que los frecuentaban rendían sus exámenes, para que la Universidad de San Felipe y, desde 1842, la de Chile les confiriera después los grados, si era el caso. Podemos enumerarlos por orden cronológico: el Liceo de Chile772, dirigido por José Joaquín de Mora, y el Colegio de Santiago773, sucesivamente por Andrés Bello y Juan Francisco Meneses. En ambos, el plan de estudios fue innovador respecto del que regía en el Instituto Nacional antes de la reforma de 1832. Pero la vida de ambas instituciones fue efímera: creadas en 1828, ya no existían en 1831.

Hacia esos mismos años se encontraba en actividad el colegio privado del español Juan Francisco Zegers. Durante un tiempo, el propio Andrés Bello dio clases privadas de esa materia en su casa. De la misma época, y todavía existente en 1843, fue el colegio regentado por el presbítero Juan de Dios Romo. En 1841 también funcionaba el colegio de los hermanos argentinos Martín y Manuel Zapata, exiliados en Chile por la dictadura de Rozas. Los también argentinos y asilados en Chile por el mismo motivo, Domingo Faustino Sarmiento, Vicente Fidel Reyes y José Antonio Ortiz, fundaron en 1843 el Liceo Casa de Educación, de breve existencia.

Fuera de Santiago, solo en 1865 fue erigido un “curso de estudios legales” de cinco años en el Liceo de Hombres de Concepción, que dependía del Ministerio de Instrucción Pública774; en 1879 pasó a la tuición de la Universidad de Chile, y se extinguió en 1928 cuando le fue sustraído el presupuesto estatal que lo sostenía. Los abogados Daniel Lastarria y David Campuzano instalaron en 1878 un curso privado en Valparaíso, que duró poco tiempo, pues en 1883 ya no funcionaba.

En 1888 se creó la Universidad Católica de Chile, con sede en Santiago. Desde su origen contó con una Facultad de Leyes y Ciencias Políticas, en la que al año siguiente empezó a funcionar un Curso de Derecho775, que es la base de su actual Facultad de Derecho. En 1894 la congregación religiosa de los Sagrados Corazones organizó un Curso de Leyes en Valparaíso, que en 1947 se incorporó en la Universidad Católica de Valparaíso y perdura hasta hoy ahí mismo como Escuela de Derecho776. Hacia 1889 funcionaba asimismo otro curso privado en Valparaíso, impartido por tres abogados, que no subsistió y del que se tienen escasas noticias.

La enseñanza del Derecho en el Instituto Nacional desde su creación hasta 1832 fue muy desarreglada, y solo se normalizó en ese año, con ocasión de la expedición de su nuevo plan de estudios, al que antes nos referimos. Desde entonces, su característica más sobresaliente fue el marcado positivismo legalista que la inspiró, tan solo temperado merced a asignaturas como Derecho Natural y Derecho Romano. Dicha característica se acentuó en la medida de la promulgación de los nuevos códigos patrios, cuya enseñanza reemplazó sucesivamente a la del antiguo derecho castellano. Desde el plan de 1866777 incluso se sustituyó la palabra “Derecho” por “Código” en la denominación de las asignaturas, cuando había uno: la de “Derecho Civil” empezó a llamarse “Código Civil”, la de “Derecho Penal”, “Código Penal”, la de “Derecho Comercial”, “Código de Comercio”, etcétera. La enseñanza, pues, se limitaba a la del concerniente texto legal, cuyo conocimiento solía ser exigido de memoria. Tal género de docencia fue al mismo tiempo causa y efecto, en mutua interacción, de la cultura jurídica dominante en el país.

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