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LA CODIFICACIÓN PENAL840

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El designio de sustituir el derecho penal castellano-indiano por un código nacional se manifestó desde los comienzos paralelamente al de ejecutar lo propio en el ámbito del derecho civil. Nuevamente hay que recordar que la sugerencia de O’Higgins de adoptar los códigos franceses incluía el Code Pénal de 1810. Los proyectos para impulsar la codificación que Muñoz Bezanilla propuso en 1826 y 1827 se referían no solo a las leyes civiles, sino también a las criminales. Lo mismo acaeció con el proyecto de Vicuña de 1828. Y también a la confección de un Código Penal se dirigía el proyecto que el Gobierno impulsó en 1831. Sin embargo, como hemos visto, en lo sucesivo los esfuerzos se concentraron en el Código Civil, hasta que un decreto de 18 de diciembre de 1846841 creó una comisión encargada de formar un proyecto de Código Penal que debía tomar como base el de España de 1822, con las reformas que se le introdujeron en el de Nueva Granada (Colombia) de 1837. También la ley de 14 de septiembre de 1852842, destinada a remunerar a quienes trabajasen en proyectos de codificación, permitió dictar al mes siguiente un decreto843 que encomendó a Antonio García Reyes un proyecto concerniente al derecho penal. El comisionado alcanzó a redactar los primeros artículos y un esquema del conjunto, antes de morir en ese mismo año.

Las cosas empezaron marchar algo mejor cuando el Gobierno encargó a Manuel Carvallo la tarea, pues en 1856 y en 1859 aquél pudo dar a las prensas los proyectos de un libro I y un libro II. En el mismo último año reeditó los dos libros en un solo volumen; y antes de morir en 1867, tradujo al castellano el Code Pénal belga, por mandato del Gobierno, de modo de editarse ese trabajo al año siguiente. Pero otra vez al asunto se estancó.

Por decreto de 17 de enero de 1870844 se creó una nueva comisión con el encargo de redactar un cuerpo penal para Chile, que debía ser compuesto sobre la base precisamente del código belga. Pero la comisión prefirió atenerse al código español de 1822 y solo marginalmente al belga. Hacia septiembre de 1872, ella tenía formados los tres libros del proyecto y entonces se ordenó su impresión, aunque solo se editó el II y el III845 porque el libro I había sido objeto de una corta edición anterior, para uso privado de los comisionados. En marzo de 1873 la Comisión dio comienzo al examen del proyecto entero, y esta labor finalizó el 22 de octubre de 1873. Ese mismo año se publicó el proyecto definitivo846, que, remitido al Congreso Nacional, fue ahí aprobado y promulgado por ley de 12 de noviembre de 1874847.

Los especialistas han juzgado más positiva que negativamente al Código de 1874, aun hoy vigente. Hijo de su tiempo, supo recibir los conceptos de la ciencia penal entonces generalmente aceptados, como también otros que ya no son admisibles. Por lo demás, la generalidad de sus conceptos normalmente ha permitido a la doctrina moderna entenderlos a la luz de las concepciones más adelantadas. La legislación posterior no ha necesitado intervenir mayormente en su aparato conceptual general, mas solo en la tipificación de delitos, aunque no siempre con fortuna y buena técnica. En todo caso, al menos para su época, el Código Penal de 1874 fue un instrumento de progreso, certidumbre y eficacia.

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