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LA ABOGACÍA EN LA SOCIEDAD

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En el Chile del siglo XIX, la abogacía fue la profesión que mayor prestigio social concitaba —tal vez solo parangonable con el sacerdocio, al que, por lo demás, solía añadirse la abogacía misma— y que ofrecía mejores probabilidades de ascenso social. De hecho, el gobierno y la alta administración, la mayoría de los sillones en las Cámaras y, desde luego, la judicatura, mas también la gestión superior del comercio mayorista y de la incipiente industria estaban reservadas a los abogados. Lo propio cabe decir de las finanzas y la economía, tanto públicas como privadas. Puesto que estos profesionales, a su saber propio solían agregar una vasta cultura humanística, ni el cultivo de las letras escapó a su dominio: parte importante de la generación de 1842, por ejemplo, estuvo integrada por abogados790.

La abogacía representaba al mundo civil. En los decenios de 1810 y 1820 habían predominado los militares, al menos en el gobierno, si bien nunca habían podido prescindir del concurso de los profesionales del derecho. Todavía entre 1831 y 1851 la presidencia había sido ejercida por militares como Prieto y Bulnes; pero a partir de la elección de Montt, quedó reservada a aquellos. Todos los presidentes del resto del siglo lo fueron, en efecto, y, por lo demás, tal ha sido la regla en el siglo XX, con escasas excepciones.

Este fenómeno, por lo que al siglo XIX atañe, no debe ser observado como si hubiera una atracción natural y exclusiva entre el mundo de la política, el gobierno y la administración con el de los abogados recíprocamente, aunque sea cierto que en alguna medida ella existe, pero no suficiente para explicar totalmente el hecho. La razón última de este debe ser vista en la circunstancia de que los abogados, antes de ser tales, eran miembros de la elite, a la que de todos modos le correspondía, según el sentir del tiempo, la dirección de los asuntos públicos y privados en todos los ámbitos de la sociedad. El punto de fondo está, pues, en que los jóvenes miembros de ese grupo, deseosos de ejercer las funciones a que su condición los llamaba, se sentían obligados a hacerlo con una previa educación oficialmente certificada. Ahora bien, ninguna facultad profesional de las entonces existentes era capaz de conferir la preparación universal que se necesitaba, más que la carrera de las leyes. Así que, en último término, lo digno de notarse no es tanto que los abogados hayan dirigido la sociedad, sino que los dirigentes de la sociedad hayan visto a la abogacía como el requisito previo para ejercer la función a que la situación social los destinaba791.

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