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III. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL MARCO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO SUPONE UN EQUILIBRIO ENTRE EL CONTROL SOCIAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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La posición demoliberal desde la cual se ha enfocado este libro no se opone a los postulados del Estado social de derecho, pues en este la reivindicación de los derechos fundamentales hasta el punto de la exaltación de los derechos sociales a ese nivel es la razón de ser de la organización política, pues el interés por alcanzar los cometidos sociales del Estado no tiene por qué significar la aminoración del valor del individuo. Por ello, Estado social de derecho no es lo mismo que Estado de anulación individual; si así fuera, tendría que reconocérsele a Hayek que sus temores más profundos expresados en “camino de servidumbre” terminaron convertidos en una realidad.

La potestad sancionadora de la Administración representa una importante pero poderosa herramienta con la que se dota al Estado para ampliar el espectro de su capacidad punitiva, en aras de garantizar el control social, de guiar las conductas humanas individuales y sociales hacia ciertos objetivos políticamente propuestos, justificada por lo demás ante la evidente insuficiencia del derecho penal para cumplir su función preventiva, y sobre todo, porque este tiene un papel de intervención de ultima ratio.

Precisamente por lo que significa dotar a la Administración de esta prerrogativa punitiva es necesario establecer límites claros que eviten, o cuando menos disminuyan, la posibilidad de su ejercicio de manera arbitraria, y tales límites se encuentran relacionados precisamente con el respeto de los derechos fundamentales de quien se encuentre sometido al rigor de dicha potestad pública.

Derecho administrativo sancionador

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