Читать книгу Derecho administrativo sancionador - Juan Gabriel Rojas López - Страница 16

IX. EN ESTE LIBRO SE ABOGA POR UN MODELO GARANTISTA DE LOS DERECHOS DEL ADMINISTRADO EN EL MARCO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

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En un Estado democrático y constitucional de derecho, la restricción de las libertades y derechos debe estar sometida a claros límites y parámetros que eviten que lo excepcional se termine convirtiendo en la regla general. Lo excepcional es la restricción de los derechos y las libertades. Solo poderosas razones deben servir de justificación a tales limitaciones.

El Estado ya es titular de la potestad sancionadora, es decir, ya sobre él recae el poder para determinar qué justifica ser elevado a la categoría de conducta punible o infracción administrativa y para imponer las sanciones correspondientes. Lo que corresponde ahora es establecer límites a esa potestad, pues como se advirtió, el poder ya recae en él.

El derecho administrativo sancionador debe concebirse como un instrumento que sirva de cauce al ejercicio de tal potestad, que establezca las barreras que permitan garantizar un equilibrio entre las finalidades que justifican esta extraordinaria prerrogativa, que terminan siendo los móviles relacionados con el control social y la protección de los derechos fundamentales, pues cuando estos últimos deben ceder, se debe procurar garantizar el cumplimiento de los principios históricos del derecho punitivo estatal, que tienen como fin último defender al ciudadano, al individuo, del ímpetu del poder estatal. Por esas razones se aboga por la aplicación de un modelo garantista del derecho administrativo sancionador en el cual la imposición de la sanción administrativa tenga que estar precedida del respeto de los principios históricos del derecho punitivo estatal y de los derechos fundamentales del supuesto infractor.

Derecho administrativo sancionador

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