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CAPÍTULO SEGUNDO ANÁLISIS SOBRE LAS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA INFRACCIÓN PENAL Y LA ADMINISTRATIVA INTRODUCCIÓN
Оглавление45. En el derecho colombiano se suele creer que existen diferencias sustanciales entre la infracción administrativa y el delito. El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia prevé que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y pese a que los siguientes apartados de dicha norma parecen hacer referencia expresa al ámbito exclusivamente penal, lo cierto del caso es que una interpretación sistemática e integral de la disposición lleva a concluir, como en efecto lo ha hecho la Corte Constitucional en numerosas oportunidades200, que su aplicación cobija todos los ámbitos del ejercicio del poder punitivo del Estado, precisamente porque se consagran los elementos integrantes del debido proceso, entre los cuales destacan el principio de contradicción o derecho de defensa, el principio de non bis in idem, el de presunción de inocencia, el de legalidad y el de culpabilidad.
La precisión anterior es de la mayor importancia, puesto que pese a la claridad del enunciado constitucional de que el debido proceso se aplicará a toda serie de actuaciones judiciales y administrativas, en la legislación colombiana y en la interpretación del ordenamiento jurídico realizada por los jueces se presentan profundas diferencias en cuanto al tratamiento que se les da a tales principios cuando se está frente a la imposición de sanciones penales, ámbito en el cual se interpretan y aplican con el mayor rigor, y a la imposición de sanciones administrativas, contexto en el que “flexibiliza” o matiza su aplicación, pese a que del texto constitucional no se desprenden excepciones ni matices respecto a la aplicación del debido proceso y sus implicaciones frente al control del ejercicio del poder punitivo del Estado.
A causa de ese tratamiento diferenciador, que parte en gran medida de la idea generalizada de la existencia de diferencias cualitativas entre las infracciones penales y administrativas, es necesario analizar y reflexionar sobre las diferencias o semejanzas que existen entre dichas infracciones, pues en el derecho colombiano los principios que deben servir de guía para el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado se vienen interpretando de manera diferente en ambos campos sancionadores, con la consecuente aplicación distinta del régimen de garantías y derechos para quienes se ven enfrentados al ejercicio del poder punitivo del Estado en uno u otro sector.
Estas consideraciones evidencian la necesidad de reflexionar en este capítulo sobre si en efecto existen diferencias sustanciales entre las infracciones penales y administrativas en el derecho colombiano, o si, por el contrario, a pesar de la opinión mayoritaria en el medio local, lo que existe es una identidad ontológica o sustantiva entre estas dos manifestaciones punitivas estatales.
Por esa razón, y para procurar generar elementos de discusión que permitan esclarecer el panorama frente a este aspecto en particular, se comenzará por realizar una aproximación a la noción conceptual de la sanción administrativa, se estudiarán las diversas concepciones teóricas que fundamentan las diferencias o semejanzas entre el delito y la infracción administrativa, se analizarán los argumentos que suelen expresarse en procura de justificar las diversas doctrinas sobre la materia y, por último, se tomará partido por la posición defendida en este trabajo, que podría denominarse “tesis de la identidad ontológica y la diferencia normativa”.