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X. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO

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En la elaboración del libro se quiso partir de una fundamentación teórica que permitiera entender la potestad sancionadora de la Administración desde diversos puntos de vista. Por tal razón, el primer capítulo, titulado “Fundamentos de la potestad sancionadora de la Administración”, permite dar una mirada a su justificación y finalidad, partiendo de un análisis histórico encaminado a reflexionar sobre el origen de esta institución y su fundamento en el ius puniendi del Estado, para proceder en un segundo momento a identificar los fines que esta potestad está llamada a alcanzar. Para tal propósito, se estudiaron las más emblemáticas teorías que han pretendido identificar y exponer los fines de la sanción punitiva, específicamente en el ámbito del derecho penal.

Cumplido el propósito de explicar sus fines, se procuró realizar una aproximación conceptual de la potestad sancionadora de la Administración e identificar sus características y sus fundamentos jurídicos a partir del texto constitucional, todo lo cual contribuyó a una adecuada caracterización del objeto de estudio.

En el segundo capítulo, titulado “Análisis sobre las diferencias y semejanzas entre la infracción penal y la administrativa”, se comienza por realizar una aproximación conceptual a la sanción administrativa, como punto de partida para el posterior análisis sobre las diferencias o semejanzas entre la infracción penal y administrativa. En este punto se pretendió establecer la diferencia entre el vocablo sanción, entendido en sentido amplio, y la palabra sanción, concebida desde la perspectiva del derecho punitivo del Estado.

Realizada tal precisión conceptual, se expusieron las posiciones que sobre el tema se suelen expresar en el derecho colombiano y se analizaron las diferentes concepciones teóricas que se han preocupado por sostener la existencia de diferencias sustanciales u ontológicas entre la infracción administrativa y el delito, para dar paso en un segundo momento a la exposición de las tesis contrarias que no reconocen la existencia de tales distinciones. En todo caso, con posterioridad al análisis detallado de tales corrientes teóricas, se tomó partido por una tesis que niega la existencia de diferencias sustanciales pero reconoce diferencias normativas, para lo cual se subraya que en última instancia es un criterio fundamentalmente político el que permite el establecimiento de las diferencias entre la infracción administrativa y el delito y que tal fundamento se soporta sobre la libertad de configuración legislativa del Congreso; pero se expuso, sin embargo, que tal facultad se halla sometida a límites desde distintas perspectivas, siendo el surgimiento del concepto de bien jurídico uno de los más importantes.

Por su parte, el tercer capítulo, denominado “Principios orientadores de la potestad sancionadora de la Administración”, pretende evidenciar la importancia nuclear que tienen los principios para el ejercicio de la actividad pública, y en especial para el desarrollo de la potestad punitiva del Estado, pues se parte de la base de que tales principios constituyen conquistas históricas en favor del respeto de las libertades de quienes se pueden ver enfrentados al rostro más hostil de la Administración, el derecho punitivo del Estado.

Precisamente en este capítulo se procura dar cuenta de la importancia que tiene para todo el derecho punitivo estatal la aplicación rigurosa de los principios decantados en la disciplina jurídico-penal al ámbito del derecho administrativo sancionador, admitiendo, en ciertas circunstancias, la existencia de matizaciones en la aplicación de tales principios en el campo del derecho administrativo sancionador, justificadas suficientemente pero concebidas como algo excepcional.

A partir del análisis de los principios del derecho punitivo del Estado se puede evidenciar la tensión que existe entre la utilización de la potestad punitiva de la Administración como instrumento de control social y la protección de los derechos fundamentales del supuesto infractor.

Por último, el cuarto capítulo, titulado “El derecho administrativo sancionador y las garantías históricas del derecho punitivo estatal. Una reflexión crítica al derecho sancionador colombiano”, parte de un análisis crítico sobre la forma como se viene interpretando y aplicando el principio de non bis in idem en el derecho colombiano, en el cual se formula un reproche al admitirse pacíficamente el establecimiento de un doble esquema sancionador, tanto penal como administrativo, a partir de la realización de una misma conducta, para proceder en un segundo momento a la formulación de propuestas que permitan reivindicar los derechos fundamentales de quienes se vean enfrentados al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración.

Después se estudia la aplicación del principio de presunción de inocencia y de culpabilidad y la forma como se viene interpretando en Colombia, para evidenciar la continuidad de la tensión entre la herramienta de control social y la protección de los derechos fundamentales, para continuar con un análisis que parte de la pregunta sobre la huida del derecho penal o el doble ámbito sancionador, y por último se toma partido por una propuesta garantista que abogue por un equilibrio entre el control social y la protección de los derechos fundamentales en el derecho colombiano.

Derecho administrativo sancionador

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