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IV. LA POTESTAD PUNITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN, AL IGUAL QUE LA POTESTAD PUNITIVA PENAL, EMANA DE UN FUNDAMENTO COMÚN: EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO

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Entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador existe un fundamento común, el ius puniendi del Estado, que es aquella facultad que recae sobre todos los Estados de determinar las conductas que serán objeto de reproche punitivo y establecer las correspondientes sanciones.

Por tal razón, y partiendo de la base de que el ius puniendi es uno solo, se plantea en este trabajo que tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador son instrumentos de control social encaminados a garantizar la adecuación de las conductas a ciertos objetivos políticamente definidos por el legislador, que es al que en el Estado le corresponde la labor de determinar las infracciones y sanciones para procurar garantizar un orden social determinado, lo que implica que con estos dos campos derivados de la facultad de punir se busquen los mismos objetivos, utilizando métodos formal o cuantitativamente diferentes.

Derecho administrativo sancionador

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