Читать книгу Derecho administrativo sancionador - Juan Gabriel Rojas López - Страница 14
VII. TANTO POR LA VÍA DEL DERECHO PENAL COMO POR LA VÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SE PUEDEN AFECTAR PROFUNDAMENTE LOS DERECHOS DE QUIEN SE ENCUENTRE SOMETIDO A LA FACETA PUNITIVA DEL ESTADO
ОглавлениеEn el derecho colombiano es común que se afirme que el derecho penal tiene unas consecuencias más lesivas que el derecho administrativo sancionador para quien resulta sancionado, entre otras cosas porque en el derecho penal se puede afectar la libertad del individuo, mientras se considera que en el marco de la sanción administrativa solo es posible hacer una restricción patrimonial.
En principio tal consideración es aceptable, pero se considera, sin embargo, que esa percepción es relativa porque en primer término la única sanción prevista como consecuencia del delito no es la pena privativa de la libertad, puesto que existen también sanciones pecuniarias como la multa, para citar un ejemplo, en la que la libertad corporal del individuo no se limita.
En segundo término, se considera que en el marco de la sanción administrativa también se puede afectar la libertad del sujeto, entendida no en un sentido restringido solo a la libertad corporal del individuo, sino a la libertad de actuar en un contexto determinado, por ejemplo, de ejercer una actividad productiva, un empleo público, ser elegido a un cargo público, etc. Estas restricciones son limitativas de la libertad del sujeto en sentido amplio.
En tercer lugar, la definición de lo que es más grave en un momento dado es subjetiva, pues cada individuo, teniendo en cuenta sus expectativas frente a su vida, su escala de valores e intereses, podrá definir o valorar si para él es más importante su libertad personal o su patrimonio, de lo cual deriva la manutención de su familia.
Es este un tema relativo que debe ser manejado con sumo cuidado, y por tal razón no puede simplemente afirmarse que las consecuencias del delito son más graves que las que se derivan de la infracción administrativa. Prima facie ello parce ser verdad, pero no se puede generalizar o plantear como una verdad absoluta.