Читать книгу Derecho administrativo sancionador - Juan Gabriel Rojas López - Страница 12
V. ENTRE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL DELITO NO EXISTEN DIFERENCIAS SUSTANCIALES, PERO PUEDEN ESTABLECERSE DIFERENCIAS ADJETIVAS A PARTIR DE LA NORMA
ОглавлениеEl derecho es producto de la sociedad, es consecuencia de ella y por ende refleja lo que cultural o políticamente cada sociedad es, desea o aspira a ser. Allí resulta fundamental comprender que ni el derecho ni la norma son preexistentes al hombre, y por tal razón no existen conductas que ontológicamente hablando puedan ser consideradas delito o infracción administrativa, pues es en últimas el legislador, en el contexto de la libertad de configuración legislativa, el que se encarga de definir si un comportamiento merece ser reprochado y, en caso de que así sea, de establecer el tipo de intervención estatal para determinar si se eleva a la categoría de delito o de infracción administrativa, lo que implicaría utilizar esa facultad punitiva para garantizar el control social.
Ahora bien, tal libertad de configuración legislativa no es ilimitada, puesto que en el contexto del Estado de derecho existen límites definidos políticamente para procurar controles al poder, como por ejemplo la Constitución Política, los derechos fundamentales, la dignidad humana y los tratados internacionales.
Con todo, la determinación de lo que habrá de ser considerado delito o infracción administrativa es un asunto de definición política, y por ello entre estas dos categorías jurídicas no existen diferencias sustanciales, pues en últimas, tal como se ha dicho, quien define el nivel de reproche y de intervención estatal en un caso dado frente a una conducta es el legislador.
Sin embargo, afirmar que entre el delito y la infracción administrativa no existen diferencias sustanciales no significa que no se puedan considerar diferencias a partir de la norma, puesto que así como el legislador tiene la facultad de calificar y situar la conducta en un ámbito punitivo determinado, también puede establecer diferencias desde otras perspectivas, como por ejemplo, según el tipo de sanciones que se pueden imponer, las autoridades competentes para su imposición, los procedimientos correspondientes, etc.