Читать книгу Derecho administrativo sancionador - Juan Gabriel Rojas López - Страница 22

SECCIÓN III. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN. NOCIÓN CONCEPTUAL, CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES

Оглавление

28. El concepto de la palabra potestad. El punto de partida. Planteada y aceptada la tesis de la potestad punitiva del Estado en su doble dimensión, corresponde ahora ahondar el estudio de la potestad sancionadora de la Administración, tema central del libro.

Se ha dicho que una sociedad cualquiera no podría subsistir sin un poder social destinado a asegurar su funcionamiento168, y que dicho poder, radicado en el Estado, constituye la nota esencial de este169. De dicho poder surge la expresión potestad, entendida como manifestación del poder, y en ocasiones como un concepto equivalente al de soberanía170, pero que se concibe como una forma de manifestación de la legalidad en virtud de la cual se otorgan facultades de actuación, es decir, poderes jurídicos que permiten la actuación estatal171.

La potestad del Estado o potestad pública implica la posibilidad que tienen las autoridades públicas de ejercer actividades dotadas de prerrogativas extraordinarias ajenas a los particulares y que constituyen, como ya se ha dicho, un reflejo del poder del Estado172.

Según el Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española, el término potestad significa ‘dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo’173, y desde la lectura del derecho administrativo el vocablo potestad se entiende también como una especie del término genérico de poder, porque se parte de la base de que este es un atributo del Estado, en tanto la potestad se concibe como una prerrogativa inherente al ejercicio de una función174, que en este caso es pública, pues todas las actividades públicas tienen origen necesario en una potestad, parten de un ordenamiento175 y son en consecuencia de una u otra forma manifestaciones del poder público instituido, ya que la autoridad para el ejercicio de una función proviene del derecho, toda vez que quien tiene la autoridad para el ejercicio de la función está habilitado para ejercer el poder del Estado176.

29. La potestad sancionadora de la Administración constituye una prerrogativa pública. Entendiendo la potestad sancionadora de la Administración como la prerrogativa pública177 que la faculta para establecer por sí misma, con la previa observancia del procedimiento debido y en consecuencia en atención a la ley, si una persona infringió la normativa establecida, y por ende es merecedora de las sanciones administrativas correspondientes derivadas de su transgresión, se concluye que tal potestad constituye una posibilidad extraña a las facultades o derechos reconocidos a los ciudadanos en el desarrollo de sus relaciones sociales y privadas, siendo pertinente precisar que en consecuencia, el origen de la potestad en abstracto no procede del tráfico jurídico de la creación o innovación de relaciones jurídicas mediante negocios, actos o hechos jurídicos, sino directamente del ordenamiento178.

30. En la creación de la potestad sancionadora de la Administración intervienen todas las funciones públicas. La potestad sancionadora de la Administración está encaminada a su desarrollo práctico en el contexto del ejercicio de la función administrativa, y como tal representa una prerrogativa pública que le es inherente a esta función, haciendo la aclaración de que, en todo caso, en su creación intervienen casi todas las funciones públicas, bien sea otorgándola dentro del contexto del ordenamiento jurídico, o ejerciéndola según el principio de legalidad.

31. La potestad sancionadora administrativa es reglada. Esta potestad sancionadora de la Administración es de carácter reglado179, lo que se constituye en la primera garantía para evitar el ejercicio arbitrario del poder que en ella se encuentra representado, pues su ejercicio está condicionado por una serie de parámetros normativos encaminados a evitar el abuso y la arbitrariedad, orientados, en últimas, a la consecución del interés general que le sirve de fun-damento180, pues tal como lo sostiene el profesor Alberto Montaña Plata, el difícil papel del derecho está orientado, entre otras cosas, a limitar el poder181, lo que resulta de especial relevancia frente a la potestad sancionadora de la Administración. Sin embargo, debe reconocerse que no existen potestades absolutamente regladas, y en ese contexto aparecen importantes márgenes de discrecionalidad administrativa de sumo cuidado en el ámbito punitivo.

32. Con la potestad sancionadora de la Administración se busca el bienestar general. El propósito de la potestad sancionadora de la Administración no puede ser otro que el bienestar general, el bien común, pero es claro que dentro del contexto del Estado social de derecho debe ejercerse con plena observancia de las garantías constitucionales y legales, buscando siempre la consecución de los fines del Estado, sin que ello implique la habilitación para la vulneración de los derechos fundamentales de quienes se encuentren involucrados en un procedimiento sancionador, sino, por el contrario, se erige como un mecanismo para su defensa.

La forma específica de intervención estatal por medio de la utilización de la potestad sancionadora administrativa se ve reflejada no solo en la regulación de los asuntos internos de la actividad de los organismos del Estado, como ocurre por ejemplo con el derecho disciplinario, sino también en la intervención estatal en las actividades sociales y económicas de la comunidad, encaminadas siempre a evitar la exposición a riesgos, infracciones y a daños que puedan llegar a la afectación de los derechos e intereses individuales, sociales o colectivos y en últimas, a la vulneración del ordenamiento jurídico.

En este contexto, el derecho administrativo sancionador se debe presentar como un derecho garantista que permita un perfecto equilibrio entre el control social y el amparo de los derechos fundamentales. Lo anterior sirve de fundamento para plantear que la potestad sancionadora de la Administración es la facultad jurídica que la habilita para la imposición de sanciones administrativas a los particulares, a los servidores públicos e incluso a las propias entidades u organismos del Estado, que han incurrido en infracciones determinadas que afectan de una u otra forma el orden social y que representan una vulneración de la normativa jurídica182.

33. La potestad sancionadora de la Administración no es autónoma. Debe precisarse que esa prerrogativa de la Administración representada en la potestad sancionadora no es autónoma, sino delegada, porque la facultad para su ejercicio no emana de la voluntad de la propia Administración, sino que en el contexto del Estado democrático y de derecho, tiene que ser otorgada por los órganos de representación popular o por el soberano directamente, mediante el ejercicio de la función constituyente o de la función legislativa, para determinar de esa manera el conglomerado jurídico de funciones y competencias estrictamente sometidas al principio de legalidad que permitirán su ejercicio.

34. La potestad sancionadora de la Administración no tiene una finalidad represiva. La potestad sancionadora de la Administración no tiene una finalidad represiva, sino más bien preventiva, en el sentido de disuasión o persuasión de las conductas, porque la sanción administrativa se erige como la ultima ratio de la actividad pública administrativa, y la eficacia de tal potestad debe ser vista paradójicamente no en función de la sanción impuesta, sino de la inexistencia de la necesidad de tener que imponerla, lo cual constituye el fundamento central de justificación de tan extraordinaria prerrogativa pública.

Derecho administrativo sancionador

Подняться наверх