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II. UNA CONCEPCIÓN DEMOLIBERAL Y GARANTISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. PUNTO DE PARTIDA PARA LAS IDEAS EXPRESADAS

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Se reconoce que la prevalencia del interés general es un elemento fundamental de toda organización política, pero ello no tiene por qué significar el sacrificio desproporcionado de los derechos individuales y mucho menos la anulación de las libertades. De allí el título de este libro, que pretende evidenciar la tensión presentada y que ha justificado la investigación adelantada (el control social y la protección de los derechos fundamentales).

Sin embargo, el autor reconoce que una propuesta de esta estirpe, que puede en realidad ser calificada como garantista, implica, en los tiempos actuales, nadar en contracorriente, pues cada día son mayores las voces que abogan por un sistema de control social punitivo más eficaz y menos garantista apoyado en la lógica de las políticas de seguridad para enfrentar los tiempos de la sociedad del riesgo, en la cual se justifican en ocasiones los medios, con tal de alcanzar los fines propuestos.

En ese contexto, hasta las conquistas históricas del derecho penal se ponen en tela de juicio, estableciendo categorías que desconocen los fundamentos filosóficos que le sirvieron de base al desarrollo de esta disciplina, y se pasa por ejemplo de hablar de ciudadano a enemigo, con toda la carga simbólica que de ello se desprende y, sobre todo, las consecuencias que desde el punto de vista práctico puede acarrear tal transformación del lenguaje en la garantía de los derechos.

Si dichas tensiones se presentan en el contexto del derecho penal, qué decir de lo que ocurre en el marco del derecho administrativo sancionador, subsistema normativo que es tratado como un derecho punitivo de poca relevancia o un derecho poco invasivo, hasta tal punto que se suele admitir sin controversia que los principios históricos del derecho penal no se tienen que aplicar con el mismo rigor en el ámbito del derecho administrativo sancionador y, en ocasiones, hasta se pueden omitir en este ámbito del derecho punitivo.

Por esa razón las ideas aquí expresadas se erigen para propugnar la reivindicación de los derechos de quienes se ven enfrentados a la potestad punitiva de la Administración, no para abogar por la eliminación de tal facultad estatal, sino para tomar partido por el establecimiento de un sistema más riguroso que permita garantizar controles efectivos al poder, de suerte que la imposición de las sanciones administrativas esté siempre precedida de las correspondientes garantías que deben ser inherentes al ejercicio del ius puniendi del Estado.

En síntesis, se le dice sí a la potestad punitiva de la Administración, pero sometida a límites; se le dice sí a la utilización del derecho punitivo como mecanismo de control social, pero no al uso desmedido, desproporcionado y arbitrario que implique una doble sanción y el desconocimiento de los derechos del supuesto infractor; se le dice sí a la utilización del derecho administrativo en vez del derecho penal para garantizar el interés general, pero en tanto no se haga a costa del sacrificio o vulneración de los derechos individuales; se le dice sí a la potestad sancionadora de la Administración, pero también se les dice sí a las libertades individuales y a los derechos fundamentales.

Derecho administrativo sancionador

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