Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 177
a) Requisitos de la liquidación
ОглавлениеLa liquidación provisional que dicta el órgano gestor ha de ser notificada al obligado tributario –así lo dispone el artículo 102.2 de la LGT– con expresión de:
– La identificación del obligado tributario, o lo que es lo mismo, su nombre y apellidos, número de identificación y domicilio fiscal.
– Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. Lo cual implica, a mi juicio, que el acto de liquidación ha de incluir la base imponible, la base liquidable, el tipo de gravamen, las deducciones y demás elementos que se hayan tenido en cuenta por el órgano gestor para determinar el importe de la deuda tributaria liquidada.
– La motivación de la liquidación. A ella nos referiremos en el siguiente subapartado.
– Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
– El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
– Su carácter provisional, que viene determinado –obvio es decirlo– por dos razones: primera, porque el mismo artículo 133.1 b) de la LGT le otorga a la liquidación este carácter de provisional y no el de definitiva; y segunda, porque el acto no ha sido dictado tras un procedimiento de inspección previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria (artículo 101.3 y 4 de la LGT).