Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 196
VI. PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA VINCULADA A DELITO FISCAL
ОглавлениеSi, en cambio, se defiende que la deuda tributaria cuyo impago provoca un delito de defraudación tributaria no pierde por ello su naturaleza, ni ve alterado su régimen sustantivo, tendremos que hay que estar al plazo de prescripción de cuatro años fijado en la norma tributaria (art. 66 LGT), es decir un año inferior al plazo de prescripción del delito del art. 305 (arts. 131 CP), y sujeto a unas causas de interrupción específicas. Desde esa consideración nada puede extrañar que pueda estar prescrita la deuda tributaria pero no el delito. Como he ejemplificado en el epígrafe anterior no es un supuesto anómalo, aunque no sea frecuente, y no debe escandalizar a nadie. Más cuando la deuda es precisamente el presupuesto del delito que consiste en burlarla. Otro ejemplo: quien se alza con sus bienes para no hacer frente a la deuda contraída ex art. 1902 y lo hace en los días siguientes al evento culposo cometerá un delito del art. 257 CP. Puede suceder que transcurra el año sin que llegue a interrumpirse la prescripción. La deuda civil estará extinguida; pero no la responsabilidad penal.
El hecho de que la responsabilidad penal pueda vivir más allá de la tributaria ha llevado al legislador a extender el plazo para regularizar con efectos exoneradores la deuda cuando los hechos podrían ser constitutivos de delito: aunque hayan pasado cuatro años, el obligado puede estar interesado en hacerlo para eludir un responsabilidad penal
¿Qué sentido podemos dar, entonces, a la previsión del art. 305.7 CP relativa a la exigencia de la deuda en el proceso penal cuando la Administración no haya podido liquidarla por estar prescrita? A mi juicio, ninguno: es una pieza normativa que no encaja, que no puede acoplarse en el mapa jurídico que está ahora más claramente diseñado.
Sin duda que el objetivo es muy claro: el legislador no quiere privar al Tesoro Público de esos fondos. Pero a ello se puede replicar echando mano otra vez del refranero: a las duras y a las maduras. No podemos entender que la deuda tiene naturaleza tributaria a efectos de fijar los intereses (art. 26 LGT), de poder exigirla en paralelo al proceso penal, de determinar quiénes han de afrontarla y, sin embargo, a efectos de prescripción sostener que se convierte en responsabilidad civil nacida de delito.
Mi criterio sería desatenderla: es una previsión que está llamada a no aplicarse por no poder aparecer el supuesto al que se refiere. Hay que tenerla por no puesta.
Cabe otra interpretación: el legislador de esa forma indirecta y alambicada ha querido extender el plazo de prescripción de la deuda tributaria a cinco años cuando está vinculada a delito. No parece que para adoptar esa decisión la fórmula elegida sea la idónea: es un método críptico que obliga a deducir lo que no se afirma con claridad y contradice el contexto normativo. En todo caso admito que puede ser una interpretación defendible buscando salvar la vigencia de ese precepto en ese concreto punto. Pero si se fuese coherente tendríamos que si fuese un delito del art. 305 bis, hasta diez años después sería exigible la deuda tributaria. No guarda ninguna lógica esa especialidad con el marco de las relaciones entre la prescripción de la responsabilidad penal y la prescripción de otro tipo de acciones, por más que puedan guardar conexión con un delito.
En cualquier caso, sí que me atrevería a afirmar que aún en ese entendimiento, la previsión solo operaría respecto de hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor de esa norma introducida en 2010 (párrafo 5 del art. 305 que en 2012, se convirtió en el párrafo 7 del mismo precepto).
Los delitos prescriben; la responsabilidad civil dimanante de delito prescribe; también la deuda tributaria… Pero lo que no puede prescribir es mi afecto y admiración por Luis Cazorla Prieto que van en continuidad con el afecto y admiración que también dispensé –¡dispenso!– a quien estableció mi primer contacto con él: su hermana Soledad.