Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 187
IV. LIMITACIÓN DE COSTES INDIRECTOS Y ONEROSIDAD DE LA POSICIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO
ОглавлениеTodo lo anterior tiene también relación con el principio de limitación de costes indirectos25. REGO BLANCO, que parte en su análisis del contraste entre la Ley General Tributaria y determinadas normas autonómicas, señala que estas últimas utilizan la expresión “coste de tramitación”, que a su juicio tiene la virtud de anudar el coste indirecto con la necesidad de asumir trámites administrativos para cumplir con las obligaciones tributarias26. Señala, también, que aunque en ocasiones la expresión “costes indirectos” se liga a las obligaciones formales, el cumplimiento de las obligaciones materiales no está exento de costes instrumentales ligados a ellas27, y que generalmente la limitación de costes indirectos no se alega como argumento independiente ante los tribunales, sino como mero argumento de refuerzo, incluso en los casos de desproporción en la exigencia de aportación de pruebas. Pero es lo cierto que los costes indirectos, en dedicación, muchas veces económica, y en tiempo, se ligan en muchas ocasiones a la inactividad o falta de proporcionalidad de las actuaciones administrativas.
Entendido el coste indirecto no sólo como la asunción de importes, sino como el empleo de tiempo, dedicación y, si se quiere, desvelos para el cumplimiento de las exigencias de la Administración, tanto los mandatos legales de cumplir obligaciones formales como el traslado al obligado tributario de tareas que se derivan de la ausencia de actuación de la Administración, suponen costes indirectos. El daño emergente en gastos y tiempo puede venir ocasionado por la falta de proporcionalidad en la actuación administrativa, porque el obligado cumplidor, o que simplemente quiere evitar una consecuencia des-favorable en la resolución, asumirá cargas adicionales. Los costes indirectos, por tanto, pueden no estar sólo vinculados al cumplimiento de obligaciones formales o de puras tramitaciones previstas en las normas, sino venir condicionados porque la ausencia de proporcionalidad en la actuación administrativa implica no sólo más cargas formales, sino de dedicación, y esto puede suponer que el desenvolvimiento de las actuaciones no se haya realizado en la forma que resulte menos onerosa para el obligado. Dicho desde el otro extremo de la relación: la actuación administrativa realizada de forma desproporcionadamente onerosa para el sujeto implica costes indirectos, con independencia de, y sin perjuicio de la tramitación estricta que conlleve. Y dicha actuación puede darse tanto por el exceso de peticiones como por la ausencia de actividad por parte de la Administración.