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b) Motivación de la liquidación

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La motivación de este acto se regula en el artículo 133.1 b) de la LGT al disponer que la liquidación “deberá ser en todo caso motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma”, que es una formula tradicional en Derecho Público que ha de ser entendida en sus justos términos:

– En primer lugar, cuando el artículo alude a una referencia “a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta” en la liquidación, es claro que la LGT está exigiendo al órgano gestor que exprese en la liquidación provisional –teniendo en cuenta, por supuesto, las alegaciones que haya presentado el obligado tributario– las razones de hecho y de derecho en base a las cuales haya determinado la deuda tributaria liquidada, con el fin de que el obligado tributario pueda, en su caso, rebatirlas a través de los procedimientos de revisión establecidos en materia tributaria. Dogmáticamente, esta exigencia de la motivación de la LGT no trata solo, a mi juicio, de permitir el ejercicio del derecho de defensa del obligado tributario, sino que pretende además asegurar, como con acierto ha indicado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de febrero de 2017, “la imparcialidad de la actuación de la Administración tributaria, así como la observancia de las reglas que disciplinan el ejercicio de las potestades que le han sido atribuidas”.

– Y, en segundo lugar, en relación con el contenido de la motivación de la liquidación, el artículo 133 se limita a exigir que sea “sucinta”, lo cual debe entenderse, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con que es suficiente que se hagan explícitos en la liquidación los hechos y razones en que se fundamenta la deuda, de forma que sea posible su control por los Tribunales. Así, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 ha precisado a este respecto que la motivación de los actos administrativos “no exige ningún razonamiento exhaustivo y pormenorizado, bastando con que se expresen las razones que permitan conocer los criterios esenciales fundamentadores de la decisión, facilitando a los interesados el conocimiento necesario para valorar la corrección o incorrección jurídica del acto a los efectos de ejercitar las acciones de impugnación que el ordenamiento jurídico establece y articular adecuadamente sus medios de defensa”.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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