Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 179
B) Resolución en la que se indique que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos
ОглавлениеEsta segunda forma de terminar el procedimiento consiste en que, por el órgano gestor competente, acogiendo las alegaciones del obligado tributario, se dicta una resolución en la que declara que no procede realizar liquidación provisional o bien lleva a cabo una rectificación o subsanación de los defectos advertidos.
En la práctica administrativa, esta resolución tiene lugar, como destacan los profesores HERRERA MOLINA, MARTÍN DÉGANO y SANZ GÓMEZ27, “cuando los datos verificados son correctos o se corrige un error que no incide sobre la liquidación (un número de cuenta corriente o referencia catastral).
Esta resolución, desde un punto de vista teórico, equivale, por sus efectos, como dice el profesor PÉREZ ROYO28, a un acto de liquidación provisional, ya que “mediante ella se da este status a la autoliquidación” presentada por el obligado tributario. Lo cual, en un sistema de gestión tributaria como el nuestro, en que rige la técnica de la autoliquidación, este efecto es tan claro como lógico, dado que la liquidación administrativa solo la dicta la Administración tributaria cuando “considere necesario rectificar la autoliquidación del sujeto pasivo”29. Y, como decimos, esa rectificación de la autoliquidación no es necesaria en estos casos dado que, formalmente, está correcta.