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III. Requisitos legales sobre la dirección de servicios socio-sanitarios

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Al elegir a la persona que dirija y coordine Servicios Socio-sanitarios tan importante es que sea una persona responsable como que entienda –y asuma– las responsabilidades legales que conlleva su puesto de trabajo.

Por eso, conocidos los rasgos personales, nos preguntamos, ¿qué requisitos debe reunir un director o directora de un Centro de S. Socio-Sanitarios?

• La ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conocida popularmente como Ley de Dependencia, establece los requisitos formativos mínimos que debe poseer una persona para optar a la dirección de un centro de Servicios Socio-Sanitarios.

• En 2008, se publicó la resolución de 2 de Diciembre (BOE de 17-12-2008), de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad. En esta resolución se exponía el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

• Posteriormente, el 11 de Diciembre de 2017 (BOE de 30-12-2017), la anterior resolución fue modificada parcialmente, aprobándose los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios que han de ser entendidos como mínimos, ya que las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, deben realizar la legislación, reglamentación y ejecución que proceda. Los mínimos estatales referidos a la cualificación profesional de los directores de Servicios Socio-Sanitarios se exponen en la siguiente figura:

Figura 1. Requisitos Legales. Cualificación profesional del Director/a de Servicios Socio-Sanitarios


Por la situación pandémica presente en 2020 y años sucesivos, los anteriores requisitos se han flexibilizado temporalmente (Acuerdo de 20 de Marzo de 2020 del Consejo Territorial de Servicios Socio-Sanitarios y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se modifican temporalmente los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia); no obstante, debemos considerar los requisitos de la resolución de 11 de Diciembre 2017 los como los mínimos a considerar en el ámbito de todo el Estado.

Los criterios comunes de acreditación para ejercer las funciones de Director/a de Servicios Socio-Sanitarios son:

• Ser diplomado universitario de grado medio en titulaciones preferentemente de las ciencias humanas o Socio-Sanitarios y las sanitarias.

• De no contar con esta titulación, puede acreditarse con experiencia laboral en el sector de al menos tres años.

• En ambos casos debe contarse con formación especializada en el sector sociosanitario –dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros…

Estos requisitos son los mínimos exigidos en todo el territorio nacional. Además, cada Comunidad Autónoma puede añadir las que considere necesarias. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, desde la Ley autonómica 11/2002 (modificada por la Ley autonómica 8/2009), se exige que las personas con funciones de dirección de centros y programas de Servicios Socio-Sanitarios, se inscriban en un Registro de Directores si realizan su actividad en su territorio, para lo que se requiere:

• Haber realizado las acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de director, homologadas por la Consejería de Servicios Socio-Sanitarios, y

• No encontrarse sancionado, con carácter firme, por cualquiera de las Administraciones Públicas.

• En el caso de la Comunidad de Madrid, es su Decreto 226/2003, de 6 de Noviembre, donde se aprueba el Reglamento del Registro de Directores de Centros de Servicios Socio-Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

• No en toda España hay una reglamentación tan desarrollada, por lo que muchas Comunidades Autónomas aceptan la inscripción en el Registro de Directores de una comunidad autónoma como requisito para ejercer en su territorio, puesto que de esa forma los solicitantes acreditan tener la formación especializada requerida a nivel nacional.

Volviendo al principio de este apartado. No olvidemos que al elegir a la persona que dirija y coordine Servicios Socio-sanitarios tan importante es que sea una persona responsable como que entienda –y asuma– las responsabilidades legales que conlleva su puesto de trabajo.

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