Читать книгу Anuario de arbitraje 2017 - Mª José Menéndez Arias - Страница 11
2.4. En la vía administrativa
ОглавлениеTambién en el ámbito administrativo pueden suscitarse cuestiones previas que compliquen la resolución de la controversia arbitral. He aquí algunos ejemplos.
Una sociedad española inicia un arbitraje pidiendo que se declare la nulidad de un contrato celebrado con una sociedad competidora domiciliada en otro país de la UE porque, según ella, el citado contrato viola el artículo 101 TFUE. Mientras se está tramitando el arbitraje, el árbitro tiene conocimiento de que la Comisión Europea está investigando un posible cártel entre las partes por hechos íntimamente relacionados con el contrato objeto del arbitraje. ¿Debe el árbitro suspender el procedimiento hasta que la Comisión Europea se pronuncie? Hay que tener presente que ni el reglamento 1/2003 (del Consejo relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado) ni la directiva 2014/104/UE (del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea) están dirigidas a los árbitros, por lo que, en rigor, el árbitro no puede apoyarse en ellas.
Otro ejemplo es el de un contrato de LBO (Leveraged Buy Out) sometido a arbitraje. Al cabo de un tiempo, la sociedad target (que ha otorgado las garantías de mayor valor en favor de los bancos financiadores de la compra) impugna arbitralmente la validez de las garantías porque, según ella, constituyen asistencia financiera, prohibida por la Ley de Sociedades de Capital. A la vez que inicia el arbitraje, denuncia la operación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que comienza la instrucción del caso. ¿Debe el árbitro suspender el arbitraje hasta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores resuelva? ¿O puede resolver incidenter tantum la alegación de asistencia financiera?