Читать книгу Anuario de arbitraje 2017 - Mª José Menéndez Arias - Страница 8
2.1. En el orden judicial civil
ОглавлениеNos estamos refiriendo a aquellos supuestos en los que para resolver sobre el objeto del arbitraje es necesario disponer de una respuesta sobre una cuestión que está siendo objeto o que debe ser objeto de un juicio civil.
Un ejemplo es el siguiente caso real del que tuvimos que ocuparnos hace algún tiempo. Dos conocidas compañías europeas son parte de un contrato que regula sus relaciones en tanto que socios únicos de una gran sociedad; uno de los socios tiene el 80 por ciento de las acciones y el otro tiene el restante 20 por ciento. En este contrato el socio del 80 por ciento concede al socio minoritario una opción de venta de la participación de este al precio que determine un banco de inversión de primera fila. El contrato de socios está sometido a arbitraje.
Un tiempo después de la firma de este contrato, los dos socios firman un contrato de mandato con un banco de inversión para que éste valore la participación objeto de la opción de venta. Por razones que nunca llegamos a saber, el contrato de mandato estaba sometido a la jurisdicción de los tribunales de Madrid.
Hecha la valoración por el banco de inversión, el socio del 80 por ciento impugna judicialmente la valoración hecha por el banco de inversión. El socio del 20 por ciento, por su parte, inicia un arbitraje contra el socio mayoritario, reclamando la compraventa del 20 por ciento y el pago del precio resultante de la valoración hecha por el banco de inversión. ¿Qué debe hacer el árbitro? ¿Puede resolver sobre el ejercicio de la opción y condenar al socio mayoritario a comprar el 20 por ciento y a pagar el precio correspondiente? ¿Qué precio? ¿El precio determinado por el banco de inversión, que está en discusión en la jurisdicción civil? Naturalmente, el precio es clave para la resolución de la controversia arbitral. Como se ve, la solución no es fácil, ni siquiera aplicando el criterio del artículo 42 LEC. Además, el árbitro se podría estar exponiendo a una acción de responsabilidad en caso de que el juez civil acabara determinando la invalidez de la valoración.
Dentro del orden civil también pueden plantearse cuestiones previas de naturaleza concursal, a pesar de que, desde el año 2011, el artículo 71 de la Ley Concursal prevé que «la declaración de concurso, por sí sola, no afecta a los […] convenios arbitrales suscritos por el concursado»(9).
Pensemos, por ejemplo, en un contrato con una cláusula arbitral en el que una de las partes ha sido declarada en concurso. La otra parte inicia un arbitraje por incumplimiento de la concursada y, mientras se está tramitando el arbitraje, la administración concursal interpone una acción de rescisión de las previstas en el artículo 71 de la Ley Concursal(10). ¿Qué debe hacer el árbitro? ¿Debe suspender el arbitraje hasta saber en qué queda la acción de rescisión? Tampoco este ejemplo es sencillo, aunque quizá el árbitro podría resolver la controversia con la tranquilidad de saber que, de ser estimada la acción rescisoria, se tendrán que restituir las prestaciones, incluidas las derivadas del laudo.
Un tercer ejemplo es el contrato entre el consejero delegado de una sociedad y ésta, sometido a arbitraje. La sociedad resuelve el contrato porque considera que el consejero delegado ha incumplido gravemente sus deberes de lealtad y diligencia, incumpliendo con ello, además, la Ley de Sociedades de Capital. El consejero delegado inicia un arbitraje, pidiendo que se declare que la terminación ha sido sin causa y exigiendo la indemnización contractualmente pactada y prevista en los estatutos. Entre tanto, la junta de accionistas decide ejercer la acción social de responsabilidad prevista en el artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital contra el consejero delegado ante el juzgado de lo mercantil correspondiente. ¿Qué debe hacer el árbitro? ¿Puede declarar que la terminación ha sido sin causa antes de saber cómo resuelve el juez de lo mercantil?