Читать книгу Anuario de arbitraje 2017 - Mª José Menéndez Arias - Страница 14
3.2. Pedir criterio al juez
Оглавление¿Puede el árbitro recurrir al juez competente para resolver la cuestión preliminar? Nos parece muy dudoso que pueda.
En efecto, parece que habría un problema de legitimación procesal del árbitro, pues no sería posible considerar que el árbitro es titular de «la relación jurídica u objeto litigiosos» (artículo 10 LEC) ni cabría acudir al segundo párrafo de dicho precepto, pues ni la LEC ni la LECrim ni, en fin, la LA prevén la legitimación del árbitro para comparecer en juicio. Tampoco parece que quepa un supuesto como el que nos ocupa en el artículo 13 LEC («tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito»).
En cambio, en el ámbito administrativo del Derecho de Defensa de la Competencia, hay normas que prevén supuestos similares, pero no son aplicables a los árbitros. Por ejemplo, el reglamento 1/2003 (del Consejo relativo a la aplicación de normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado) prevé lo siguiente:
– Artículo 11.5: «Las autoridades de competencia de los Estados miembros podrán consultar con la Comisión cualquier caso de aplicación del Derecho comunitario».
– Artículo 15: «En el marco de los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que ésta les remita la información que obre en su poder o les transmita sus dictámenes sobre cuestiones relativas a la aplicación de las normas de competencia comunitarias».
Y el artículo 17.3 de la directiva 2014/104/UE (del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea) prevé algo similar:
«Los Estados miembros velarán por que, en los procedimientos relativos a reclamaciones de daños y perjuicios, una autoridad nacional de la competencia pueda ofrecer, previa petición de un órgano jurisdiccional nacional, asesoramiento a éste en el tema de la determinación de la cuantía de los daños y perjuicios, si dicha autoridad nacional de la competencia considera adecuado tal asesoramiento».
Tampoco parece que el árbitro pueda, por sí mismo, instar del juez una medida cautelar, pues el artículo 22 LEC reserva esta facultad a las partes del proceso arbitral.
No habría objeción, sin embargo, a que una de las partes del arbitraje que fuera también parte del juicio donde se ha suscitado la cuestión prearbitral solicitara al juez algún tipo de medida cautelar relativa al arbitraje (artículos 722 y ss. LEC).