Читать книгу Anuario de arbitraje 2017 - Mª José Menéndez Arias - Страница 12
3. Decisiones que puede adoptar el árbitro ante una «cuestión preliminar»
ОглавлениеLa LA no prevé nada acerca de la prejudicialidad (rectius, prearbitralidad), ni penal ni de otro tipo(11). Así se reconoce, por ejemplo, en la STSJ 4/2013 de Albacete, de 10 de octubre:
«Con carácter previo debe señalarse que el supuesto contemplado en autos [la prejudicialidad] no se encuentra regulado en la Ley de Arbitraje».
En las versiones anteriores de la LA tampoco se daba ninguna solución a este problema, como han señalado algunos autores(12). Tampoco la Ley Modelo UNCITRAL ni el Convenio de Nueva York se pronuncian sobre este asunto ni, en fin, los principales reglamentos arbitrales(13) ni las normas de soft law generalmente aceptadas por la comunidad arbitral internacional.
Las leyes de arbitraje o procesales de los países de nuestro entorno tampoco parecen regular esta cuestión, aunque hemos encontrado un autor que cita el artículo 819 bis del Codice di Procedura Civile italiano(14).
Ante este aparente vacío normativo, parece que, como dijimos al principio, el árbitro puede adoptar una de estas cuatro decisiones, que analizaremos a continuación:
– Aplicar las reglas del proceso judicial y suspender, en su caso, el arbitraje.
– Pedir criterio al juez.
– Resolver la cuestión incidenter tantum.
– Terminar las actuaciones.