Читать книгу Anuario de arbitraje 2017 - Mª José Menéndez Arias - Страница 13
3.1. Aplicar las reglas del proceso judicial y suspender, en su caso, el arbitraje
ОглавлениеAlgunos autores sostienen que la solución es aplicar la LEC(15).
También hay sentencias en las que, sin decirse expresamente, parece defenderse esta tesis, como, por ejemplo, las que hemos citado en la introducción o las SSAP de Madrid de 26 de noviembre de 2010 y de Vigo de 22 de enero de 2007, así como las SSTSJ de Madrid 31/2015, de 15 de febrero, 2/2013, de 1 de abril, y 25/2012, de 3 de julio. En esta última se afirma lo siguiente:
«El artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contempla, en efecto, la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal, lo que sería trasladable al procedimiento arbitral».
El objetivo que inspira esta tesis es, sin duda, loable, pues las dos pautas de actuación que establece la LEC (la suspensión y la resolución incidenter tantum) son lógicas, como ya hemos dicho. Sin embargo, la aplicación subsidiaria de la LEC al arbitraje en general es muy cuestionable, como dicen algunas sentencias recientes(16).
La razón es que el arbitraje es una institución radicalmente diferente del juicio, a la que no se pueden aplicar, sin más, las disposiciones de la LEC(17).
Además, un principio clave de nuestra ley de arbitraje es la no intervención de los jueces, salvo en contadas excepciones(18).
En tercer lugar, no hay en la LA ninguna remisión a la LEC para regular las cuestiones preliminares, mientras que sí hay remisiones claras a la LEC en otros asuntos (por ejemplo, el artículo 42). Es decir que cuando el legislador de la LA ha querido remitirse a la LEC lo ha hecho; sensu contrario, cuando no se ha remitido a ella, es porque no ha querido.
No obstante, a nuestro juicio, quizá quepa aplicar la LEC por analogía, a fin de extraer de ella criterios que sirvan al árbitro para tomar una decisión ante las cuestiones preliminares(19).
Nos referimos, no a la analogía legis, sino a la analogía iuris, que es «un mecanismo de obtención y de aplicación de los principios inspiradores del ordenamiento a partir de un conjunto de preceptos y su aplicación al caso no regulado», como dice la STS 416/2011, de 16 de junio, citando la STS 1048/2006, de 19 de octubre(20).