Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 30
5. ¿CULPA IN CONTRAHENDO DEL PROMITENTE DE DONACIÓN FUTURA?
ОглавлениеDe lo hasta ahora visto se desprende que:
a) La promesa unilateral de donación en ningún caso produce la obligación de donar o de entregar lo donado.
b) La llamada promesa bilateral de donación es ya una donación que surtirá todos los efectos si se hace en la forma adecuada para su validez.
c) El Tribunal Supremo, aunque en su actuación respeta la promesa en los casos en los que se cumplen los requisitos formales, en los demás casos descarta la eficacia de la promesa, no por falta de requisitos formales o de aceptación del donatario, sino por tratarse de una promesa de donación futura que –dice– es radical y absolutamente nula.
Pero la afirmación de que la promesa de donación es nula (bien en todo caso, bien sólo las unilaterales, como me parece preferible sostener), no significa que ésta no haya de producir ningún efecto, sino simplemente que de ella no surge la obligación de donar. Pero, si como consecuencia de la promesa el beneficiario realiza algún gasto, o de alguna otra manera sufre un perjuicio, entiendo que sería posible apreciar la posible responsabilidad civil por culpa in contrahendo en el promitente siempre que se dieran los requisitos para apreciar este tipo de responsabilidad. Principalmente el de la previsibilidad del daño; como, por ejemplo, si se promete a alguien donarle modalmente un bien inmueble y el beneficiario realiza gastos ya para acometer el cumplimiento de la carga, sin que, tras dichos gastos, el donante realice finalmente la donación.
Esta es, al menos, la solución adoptada por la jurisprudencia anglo-norteamericana para los casos en los que la falta de «consideration» impiden reclamar el cumplimiento de lo prometido pero el beneficiario de la promesa no exigible hubiera realizado actos que hubiesen empeorado su situación económica con base en la confianza generada por la promesa60).