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I. CAPACIDAD PARA SER DONATARIO

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Si partimos de esa distinción básica a la que hemos hecho referencia, es necesario conocer en primer lugar quién puede ser donatario, quién puede ser el sujeto receptor de la liberalidad de otra persona por la que su patrimonio se va a ver enriquecido. Partiendo de ahí, ya en segundo lugar, se podrá hablar de la capacidad que ese sujeto que puede ser receptor ha de tener para aceptar por sí mismo la donación que se le hace y, a mayor abundamiento, de quién puede aceptar una donación.

El art. 625 CC señala que pueden «aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello». Este artículo parece referirse en exclusiva a la capacidad para «aceptar» las donaciones, pero si su contenido se pone en relación con lo dispuesto en el art. 628CC («Las donaciones hechas a personas inhábiles son nulas...») y con la interpretación que del mismo se ha hecho, podemos llegar a conclusiones sobre quiénes pueden «ser» donatarios.

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